REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 22de Febrero de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2008-004578
FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado, Leal Granado José Gregorio , titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.198.949. Por la comisión del delito de Hurto Agravado , previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1vo del código penal.
EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: solicito el procedimiento de admision de hechos ya que no cumplió con el acuerdo reparatorio y solicito se le rebaje un tercio de la pena.
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado se impone al acusado del precepto constitucional del Art. 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares, en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, manifestando Admito los hechos por los que me acusa el Fiscal del Ministerio Público, es todo”. es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito, se le deje efecto la orden de aprehensión, se le imponga la pena en su mínima expresión.
MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, y asimismo y conforme con el articulo 308 Ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de permitir conocer de manera adecuada los hechos y sus circunstancias así como también precisar claramente su relacion con el imputado con el fin de poder verificar cual fue el hecho que se cometió cuando y como a los efectos de establecer la calificación jurídica los grados de participación, circunstancias de agravación, grado de ejecución entre otros me permito señalar que: Quedó expresado en autos que el día 18-04-2008 funcionarios adscritos a la policía del estado Lara quienes se encontraban de servicio en el parque botánico el cardenalito realizaron un recorrido de rutina por el lugar y escucharon unos ruidos similares a golpes por las taquillas de electricidad al acercarse se percataron que los cables de electricidad estaba cortados por la que revisaron otros de las tanquillas ubicadas a unos 40 metros de distancia y localizaron un rollo de cable negro trataron de entonces de localizar a los trabajotes como no los veían el agente Ernesto Uranga se subió a uno de los arboles y pudo observar a un ciudadano identificado como jose leal cuando este tomaba el rollo de color negro por lo que le dieron la voz de alto y le incautaron el rollo de cable de color negro en una longitud de aproximadamente treinta y un metros asi mismo se ubico una chicota confeccionada en metal con cabo de madera, en virtud de lo cual le notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos.
Observa este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho y ya que fue acusado por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1 del código penal. el cual establece una pena de dos (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su sumatoria ocho (08) AÑOS, y su termino medio cuatro (04) AÑOS, y en aplicación a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena aplicable, quedando la misma en dos AÑOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1 del código penal. Así se decide.
DECISION
En este estado el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadal Y Municipal En Funciones Quinto De Control de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez oída la admisión de los hechos que ha hecho el acusado por el delito de Hurto Agravado , previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1 del código penal dos (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su sumatoria ocho (08) AÑOS, y su termino medio cuatro (04) AÑOS, y en aplicación a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena aplicable, quedando la misma en dos AÑOS (02) AÑOS DE PRISION, EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL CIUDADANO: Leal Granado José Gregorio , titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.198.949, A CUMPLIR LA PENA DE TRES DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado , previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1vo del código penal.. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el imputado de marras, en consecuencia, se ordena Oficiar de manera inmediata a los organismos de seguridad. TERCERO: Se Ordena remitir a los tribunales de ejecución que por distribución corresponda.
EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
SECRETARIA