REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2012-07622
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra de la imputada Campos Mosquera Yasmin Teresa Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.849.840, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra de la referida ciudadana, imputándoles la presunta comisión de los delitos de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el articulo 61 ambos de ley contra la corrupción.
Los hechos imputados: el dia 02-11-10 en horas de la mañana la ciudadana maria del carmen cestra quien es abogado revisora de documentos en el registro mercantil se presento informando de una irregularidad que se presento en el despacho de la funcionarios yasmin teresa campos quien es funcionaria publica y desempeña el cargo de bachiller III en el registro mercantil segundo del estado Lara la cual le solicita a la abogado maria cestra que le diera prioridad a la revision de un acta de asamblea de la empresa American Dry C.A registrada bajo el Nº 5 tomo 22 de fecha de julio del 1999 ya que la abogada que visaba el documento supuestamente era su amiga. Luego de revisar algunas actas se hizo la revisión de la misma para que se le hicieran las respectivas correcciones. La funcionarios yasmin campos le manifiesta a la abogado maria cestra acercándose a su escritorio: doctora no se ponga a llorar porque usted llora por todo pero mire la gaveta (que se encontraba abierta) y sobre la cartera se encontraba un rollito de dinero lo que ella denomino un regalito, manifestando la abogada a la funcionaria que no recibia ese dinero que lo recogiera y se fuera según la funcionaria eran 100 bolívares.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en el acto de la Audiencia Preliminar, quien expuso: En representación del Estado Venezolano presento formal acusación, expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y expongo las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la acusación y por el cual se acusó al ciudadano Campos Mosquera Yasmín Teresa Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.849.840, por la presunta comisión de los delitos de inducción a la corrupción de funcionarios publico , previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el articulo 61 ambos de ley contra la corrupción . Así mismo presento los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; de lo cual se indica su pertinencia y necesidad en el escrito acusatorio. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas diferentes testimoniales, expertos, documentales, por ser estas licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, todas vinculadas con la actitud desplegada por el acusado de marras. Solicito el enjuiciamiento del acusado a través del correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente en cuanto a la medida, una medida cautelar 256 para esa época hoy 246 COOP cuanto se s encuentras dentro del marco legal, es todo.
Se le sede la palabra la victima quien expone: el día 08 noviembre 2010 aproximadamente a la 09 de la mañana la abogada Maria García sestra bustillo quien se desempeña como Abg. revisora de documento del registro mercantil que represento me informa de una irregularidad que se presento en el despacho registrar por la funcionaria Yasmín teresa campos Mosquera quien ejerce el cargo de bachiller 3º en el registro mercantil segundo del estado Lara le solicita a la Abg. revisara Maria garcía Sestra prioridad a la revisión de una acta de asamblea de la empresa América Dril C.A inscrita bajo el nº 05 tomo 22 de fecha 01 julio de 1999 al hacer al revisión correspondiente le llego la aboga revisora que hiciera la correspondiente correcciones y la funcionaria jazmín teresa campos Mosquera le manifiesta a la abogada revisora Maria gracia sestra acercándose a su escritorio doctora no se ponga a llorar por que usted llora por todo mire el la gaveta de su escritorio y sobre su cartera se encuentra un rollito de dinero lo que ella denomino un regalito la abogada Revisora Maria gracia sestra le contesto yo no recibo ese dinero lléveselo y salga de aquí lo que manifestó la funcionaria jazmín teresa campo Mosquera que eran simplemente cine 100 bolívares una vez informado de esta situación le hice un escrito de atención Nº2 por lo que manifestó la abogada revisora y ella se negó a firmar pero el 16-11 da contestación del escrito y entre otra cosas expone que hizo presencia al despacho registrad el usuario Antonio Martines diciendo y explicando lo sucedió donde manifiesta el haber aceptado de una atención a los funcionarios que lo atendieron para su debido otorgamiento cabe destacar que el registro mercantil 2º adscrito a SAREN del MIJ no se acepta bajo ningún concepto dinero en efectivo los trasmite que se hace en registro se les pide al usuario una planilla única bancaria para que pague en el banco o si no en las taquilla del registro con punto de Venta a través de una tarjeta de debito o tarjeta de crédito a nosotros como funcionario no nos tiene prohibido aceptar dinero en efectivo como atenciones, regalitos a nosotros nos pagan por nuestro trabajo nuestra quincena cuenta Anónimo en el banco Venezuela en vista de esta situación considero que al conducta asumida por la funcionaria jazmín teresa campos Mosquera encuentra con el delito de ley de corrupción.
En el mismo acto, la acusada una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma manifestó su deseo de rendir declaracion y expuso: niego y no asumo ningún hecho de lo que me esta acusando por cuanto si atendí a la abogado castro y al ciudadano Antonio Martínez ellos se dirigen a mi como funcionario que soy y me pregunta que necesita habilitar un documento en este caso acta de asamblea que lo necesitaban a los fines bancario yo le manifiesto que los habilitados están prohibidos que solo se habilitan documento pero para ellos se deben dirigir a la jefe de servicio Judih ofena mercada pero ante de hacerlo le sugiero al usuario que le realice una carta manifestándole la urgencia de la habilitación únicamente le ofreció un trato amable justo cordial como me lo hacen saber a mi en los años de servicio con cuales son mis funciones como funcionaria publica que en ningún momento recibí ni da de dinero ni rollito de billete ni billete de 100 bolívares como hacen saber en todo los escritos que me pasan no firme dicha amonestación como lo hace saber el doctor Abreu el llamado de atención numero 2º por cuanto a que yo no cometí ningún hecho que atente contra integridad como funcionario ni en la institución donde yo trababa y si le pase a la doctora Ofelia donde si acepte del señor Antonio Martínez y café y que el me lo ofreció y le dije se lo cambio por un jugo simplemente eso fue lo único que recibí y no voy a sumir jamás de lo que me están acusando por que no fue así y no lo voy hacer lo que repito lo que le di al usuario un trato cordial y justo como se le da a todos los usuario en la oficina registral y el usuario a los tres días que le otorgaron el documento que le tocaba firmar el documento lo llamaron a la oficia no le querían entregar el documento por q supuestamente según el doctor Abreu y la doctora mercado el debía decir cuanto cancelo el y a que funcionario para que le otorgaran en documento yo e pasado me denunciaron a caracas yo fui a caracas me presente tuve que localizar al usuario por medio de la abogada el usuario fue hasta el SAREN en caracas junto con la doctora castro y declaro por que el doctor solicito un procedimiento administrativo donde el pedía mi destitución es a esta altura el usuario ha sido muy receptivo conmigo si le recibí un café opero nunca e recibido nada es todo.
La defensa expuso: llevo 50 años de abogado ciudadano juez ciudadano fiscal por allá 1958 o 59 leí un libro el proceso de fralk kazk escrito por este abogado judío de la casa de David que para la humanidad que para la historia del derecho marca el punto fundamentales de a alineación aberrante del proceso penal entre los seres humano juro por dios de mi padre ciudadano que yo nunca pensé participar en un vento tan aliénate como el de esta tarde e oído con al atención debido la exposición del MP siempre a lo larga de esto 50 años me desempeñado como acusador bajo en la ética del CEC y como querella yo denunciante a comienzo de cada proceso bajo la égida del COPP y usualmente en la mayorías de los caso me convierto en acusador partícula al punto que e tenido el honor de estar alado de la fiscal 22 y enjuicia pero después de venir en la sal constitucional de la contribución de creación en la derecho venezolano de la figura de la estaba mediante fraude procesal acompañado esto estrado a la fiscal 22º en el caso contra los doctores anzola de que excité en Venezuela donde existe el fraude procesal yo no pensaba que yo iba a oír una acusación donde se trae una condena por ad H del 2005 y mismo por una locura procesal no se trae a honorable tribunal la copia certificada del procedimiento ad llevado en el SAREN con motivo de la denuncia formulado por el ciudadano Abreu Patillo registrado 2º en el expediente RR-HHnº12.849840 que en dos piezas contentivo de 298 folios útiles la dirección general del SAREN declara absolutamente inconciente la denuncia del registrador Abreu Patiño donde salcita del SAREn la destitución de mi patrocinada usted como juez sabe que es deber de MP como parte de buena fe para crease un ambiente no favorable a mi patrocinada atención por un delito que ya pago que ya cumplió que la sociedad debe respetar por que ella a cada rato como MP honorable juez debió traer la declaración las dos pieza de la copia certificad el 25-11-2012 ciudadano juez alli en ese expediente se analiza dotas la decoraciones de Abreu patillo Ofelia mercado setra bustillo la bogada redactora y la que pago el dinero Maria del Carmen Castro y el ciudadano Antonio José Martínez puerta a quien señalas las decoraciones de Abreu patillo como que entrego un billete de 100 la Ofelia mercado dice que un rollito de bichote y la contra setra no se acuerda esto fue manejado por que tiene aspecto admisnistrativo y aspecto penal y cuando se hace la imputación yo promuevo al declaración de Antonio jose martines puesta de la doctora Maria del carmen castro y la solicitud de que recavara del saren copias certificas de todo las actuaciones del expediente administrativa donde se pide la destitución de mi patrocina la fiscal acordó citar Antonio joe Martínez puerta Maria del carmen castro y solcito la copia certificada de la actuaciones que estaban en tiempo a la Ciurana Maria del carme castro nunca la sito el sebin al ciudadano Antonio jose martines puesta lo notificaron una vez y no fueron hacer una actuación en rastro mercantil como que la abogada que presenta el documento q cobra 200 bolívares d honorable después que metí el escrito de que vine declaro la dictar castro y que hoy declara el ciudadano Maria del carmen puesto ya ellos declararon desde hace 08 mese el saren y aquí desde el 26 de nv 2012 esta la copia certificada de la fiscalia habia solicitado dos semana después del acto d imputación de Yasmín campos cuando la fM guardo silencio sobre la declaracion de Maria del carmen castro y simplemente se encargaron por hace una notificación martines puesta por el SEBIN y cuando el acto conclusivo la fM guarda absoluta silencia sobre recavar que el superior esta faltando a su deber de haber cumplido con investigación completa y violo el 257 CRBV del cual es doctor Oswaldo González es garante como juez de comunidad con el articulo 254 CRBV leyó textualmente y no dice en 257 leyó textualmente “ usted ciudadano juez tenia que ver en este expediente como juez tenia que ver la declamación del Martínez puerta yo si actuado yo tengo el mas profundo respeto por que usted como juez de control controla que no vayamos a juicio, como que la doctora no esta delirando allí pero existe en la fiscalia actores en un proceso, vengo a platicar garantiza la vigente de CRBV del 99 usted tiene como norte COPP humildemente doctora todo el mundo conoce no soy mas abogado que nadie a mí me avergüenzo que por 100 bolívares vayamos a un juicio yo por eso doctor por el respeto del MP te confieso que no hay una micra de mal voluntad o intenciones perversa en el equivoco de MP presentado por jasmin pero habiéndose estructurado omisiones solita solcito del ciudadano juez de conformidad con su obligación de ser garante de la vigente Constitucional en el articulo 334 concordante con 257 ejusdem y como todas y cada una de la facultad de condición nacional le atribuye al MP y todo y cada uno de los numerales del articulo 11 en especial el 111 numeral 6º en concordad 287 COPP que no se admita la acusación fiscal pero que se devuelva las acta del expediente a los estando de la 22º para que la fiscalia 22º analice el contenido de mi escrito 25-nov 12 el contenido de la copia certificada de en dos pieza del expediente RR-HH nº 12.849.840 y la declaraciones que rindió el estrado de hónrasele fiscalia 22 la doctora Maria del carmen como abogada redactora del acta de amable en que se refiere los hechos y la declaración e hoy lunes en la mañana ante la fiscalia 22º y que analice en los estrado del MP mi petitorio de que aplique el numera 6º del Art. 108 COPP para que se autores al juez para presente el ejerció del acción penal o ratificar su acto conclusivo pero no puede mentarse al margen solcito que se devuelva a la fiscalia 22º estos son elemento que lo hago de la mejor buena fe.
Seguidamente se le cese la palabra a la fiel 22º del ministerio publico : esta representación fiscal tiene varios punto que argumentar en relaciona la solicitud realizo o por abg Gastón Saldivia 1 lugar exciten en declaraciones donde no fueron besucado castro y Martínez y q esto a su vez declaraciones el SAREN a tal fin q de que la dilecta evacue el MP al momento en que inicia la inteligencia esta la citación el cual no comparece al despacho fiscal y fue sin embargo en proa administrativa fueron evacuada 2011 efectivamente en SAREN posteriormente se dio concluí la investigación esto fu cerrado 12.07 y una certificación de una copia el cual tomo como en fecha 06 enero que era la respuesta RR-HH nº 40 en este acto lo consigno es por lo que esta representación no se opone al escrito acusatorio por causa no imputable sino por q no comparecieron por lo que no se tomo la declaracion solcito se admita la acusación fiscal castro y señor puesta y a su vez la copia certificado presenta por al defensa dentro de la despacho fiscal posterior del acto conclusivo es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PUNTO PREVIO: de conformidad 313 COPP como quiera que es responsabilidad de este juzgador en momento decidir pasar a valor y analizar y posteriormente dar respuesta en esta sal de audiencia y después de haber escuchado anteriormente una de la parte y visto que transcurso oral se pudo apreciar lo expuesto por la defensa y verificado como ha sido en esta sal de audiencia el derecho que tiene la hoy imputada en al sal de audiencia a los efectos de que el MP como parte de buena fe provee en su escrito acusatorio todos los elemento y medio de prueba pertinentes y necesario para la búsqueda de la verdad el cual se trata a esta sala la ciudadana jasmin Campos Mosquera en por lo que decide no admite la acusación fiscal en lo que considera que han siendo vulnero derechos que le corresponde a imputado como a su densa como la MP en su debida oportunidad debía haber promovido en su escrito acusatorio tanto las diligencia que realizaron por el SAREN como las copias certificas como la declaración que debió tomado en su oportunidad a Maria del carmen castro quien funge como abogado relataría del presente documento como al declaración del ciudadano Antonio Martín puerta y en consecuencia ordena remitir al represéntate causa a la fiscalia 22º MP a los efecto que se tomada en cuenta toda las diligencia petición realiza pro al defensa en su oportunidad la cuales han sido plateadas por observación en la sal de audiencia a los efecto q se subsane la misa y MP pase a presentarla posteriormente después de tener conocimiento a fines de demostrar si excite responsabilidad penal a la Ciurana Jazmín campos Mosquera.
PRIMERO: no se admite la acusación fiscal de conformidad con el articulo 313 COPP y en consecuencia se remitan las actuaciones de la fiscalia con el fin de que sea subsanada por la opiniones solicitadas por la defensa.
EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
SECRETARIA