REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2013
ASUNTO KP01-P-2011-023195
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, contentivo del proceso seguido al imputado, ESCALONA RAFAEL JULIAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.910.041, por la comisión del delito de Detectación ilícita de arma blanca previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en relación con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano ESCALONA RAFAEL JULIAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.910.041, por el delito: Detectación ilícita de arma blanca previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en relación con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: No deseo declarar.
EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
La defensa Yoleyda Rodríguez quien manifiesta: solito se le imponga a mi defendido las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano, ESCALONA RAFAEL JULIAN , titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.910.041, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Detectación ilícita de arma blanca previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal , en relación con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos . SEGUNDO: Se admiten de conformidad al Artículo 313 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, las pruebas promovidas por el ministerio Público, TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al nuevamente al acusado ESCALONA RAFAEL JULIAN , titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.910.041, quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del precepto constitucional (artículo 49 ordinal 5° de la CRBV), quien expone: “Admito los Hechos por los cuales me acusan”, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso y se le acuerde el servicio comunitario”, es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TENCICA, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPONE: “solicito la suspensión condicional del proceso para mi representado ESCALONA RAFAEL JULIAN , titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.910.041, es todo”. CUARTO: Este Tribunal escuchada la exposición del acusado ESCALONA RAFAEL JULIAN , titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.910.041, acuerda la Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del COPP; por el lapso de tres (03) meses , quien supervisará las condiciones impuestas con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP. QUINTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal. 2) ponerse a la disposición del concejo comunal del Cuji a los efecto de prestar con cualquier colaboración social 1 hora mensual que debe realizarse dentro de su comunidad. SEXTO: se acuerda dejar sin efecto la medida cautelares que viene cumpliendo SEPTIMO: se acuerda la solicitud de sobreseimiento solicitada por el ministerio publico.
EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
SECRETARIA