REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2013

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-002944


FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado Fernando Alexander medina Bejarano, titular de la cedula v- 22.190.516 , por el procedimiento de Consumo de Estupefaciente o Sustancias Psicotrópicas.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas: expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Fernando Alexander medina Bejarano, titular de la cedula v- 22.190.516 , Entre otras cosas expuso vista el tipo y cantidad de droga incautada y así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho de igual modo consigno en este mismo acto la prueba de orientación que arrojo (1) envoltorio con un PESO BRUTO de 1 y un PESO NETO de 0,7 Gramos de MARIHUANA, esta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir al ciudadano del procedimiento especial por consumo y así el MP hará la peticiones.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado, respondió libre de todo juramento, coacción o apremio “soy consumidor DE MARIHUNA . Es todo”.

EXPOSICION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO

vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológico cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, asimismo consigno Prueba de Orientación.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Visto la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art, 141 LOD, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que le mismo sea remitido a la ONA con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado articulo y se le conceda la Libertad a mis defendidos y Solicito simple. Es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 14-02-2013 a las en la ONA a las 8:00 a.m.,y los exámenes Psiquiátricos serán realizados en el Hospital Luís Gómez López para el día y que los mismos sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano Fernando Alexander medina Bejarano, titular de la cedula v- 22.190.516. Líbrese Boleta de Libertad.

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABOG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

SECRETARIA