REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Barquisimeto, 08 de Febrero de 2013

ASUNTO KP01-P-2013-002960

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de Flagrancia, contentivo del proceso seguido al imputado, ANGEL JESUS MUÑOZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V- 22.192.481, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: presento en este acto al ciudadano ANGEL JESUS MUÑOZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V- 22.192.481, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como por el delito de RESISTENCIA A LA UTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, por tanto, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3ro , es decir, presentación periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de este Circuito Judicial ”. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Acto seguido la jueza explicó al Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo cual contestó: no deseo declarar.


EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
Me adhiero a lo solicitado por la Fiscalía en cuanto al procedimiento especial, asimismo solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido, en virtud de que el mismo me ha manifestado que desea hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
En estado se le cede el derecho de palabra al imputado de autos, a quien se le impone del precepto constitucional, contenido en el numeral 5° del artículo 49 constitucional, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo cual contestó: ACEPTO el hecho que me imputa el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo.

SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Visto lo alegado por el imputado el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso. Es todo

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ANGEL JESUS MUÑOZ RODRIGUEZ ,cédula de identidad Nro. V- 22.192.481, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de RESISTENCIA A LA UTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL. TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. CUARTO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte del imputado: ANGEL JESUS MUÑOZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V- 22.192.481, se acuerda la Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo establecido en el 358, 359, 360 Y 361 en concordancia con el artículo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal; imponiendo las siguientes condiciones: 1) RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO, EN CASO DE CAMBIAR DE RESIDENCIA PARTICIPARLO AL TRIBUNAL Y A SU DELEGADO DE PRUEBA. 2) MANTENERSE EN UN TRABAJO ESTABLE. 3) PRESENTAR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, A FIN DE DETERMINAR CUAL ES SU CONSEJO COMUNAL PARA PRESTAR EL SERVICIO COMUNITARIO. 4) REALIZAR UN TRABAJO COMUNITARIO en la Comunidad donde reside (PALAVECINO), consistente en REPARACIONES que se hagan necesarias en la comunidad, por el lapso de TRES (03) MESES, CON UN MAXIMO DE OCHO (08) HORAS MENSUALES, a partir del inicio de la misma, por lo que se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a fin de conjuntamente con el Consejo Comunal vigilen el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, debiendo presentar un informe mensual sobre el cumplimiento de dicho beneficio.

EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

OSWALDO JOSE GONZALES ARAQUE

SECRETARIA