REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-005410
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado Dorante Wilmer Roberto C.I Nº 9.629.307, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en articulo 31 tercera aparte de la Ley Organica Contra El Trafico Ilicito Y Consumo De Sustancias Estupefaciente Y Psicotropicas.
Los hechos imputados: Quedó expresado en autos que el DIA 07 de julio del 2010 funcionarios adscritos al cuerpo de policía del estado Lara practicaron la aprehensión en horas de la mañana del imputado de marras por la calle principal de la población de aguada grande municipio urdaneta del estado Lara al lado del bar. restaurante Camata, debido que el imputado al observar a la comisión policial tomo una actitud evasiva ocultándose por lo que le dan la voz de alto y proceden a realizarle una inspección corporal incautándole en el bolsillo delantero izquierdo UNA BOLSA PLASTICA COLOR VERDE que contenía en su interior VEINTE (20) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CON HILO DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO QUE EXPEDIA UN FUERTE OLOR Y QUE POR SUS CARACTERISTICAS SE PRESUME QUE ERA ALGUN TIPO DE DROGA.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en el acto de la Audiencia Preliminar expuso: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa al ciudadano DORANTE Wilmer Roberto C.I Nº 9.629.307, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 31 TERCERA APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de no declarar en este acto..
La defensa expuso: rechazo y contradigo la acusación presentada por la representación fiscal, asimismo de conformidad con el principio de comunidad de la prueba hago mías las pruebas que favorezcan a mi representado, asimismo consigno constacia medica donde indica que mi defendido presentaba trauma cranial y fractura de tobillo , es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano Wilmer Roberto C.I Nº 9.629.307, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 31 TERCERA APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP.
TERCERO: Y se acuerda la solicitud de la defensa en relación a la comunidad de la prueba para la defensa en lo que beneficie a los acusados de autos.
CUARTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 31 TERCERA APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, no deseo admitir los hechos, me voy para juicio”, es todo. Se deja constancia que el imputado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo.
QUINTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, con respecto al acusado DORANTE Wilmer Roberto C.I Nº 9.629.307, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 31 TERCERA APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
OSWALDO JOSE GONZALES ARAQUE
SECRETARIA