REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022528
ASUNTO : KP01-P-2011-022528

JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García

SECRETARIA: Abg. Rosa Mendoza
ALGUACIL: José Marín
IMPUTADO:
David Alberto Rojas Superlano, De la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no presenta más asuntos.

DEFENSA TÉCNICA: Abg. Yesenia Herrera
FISCAL 23º M.P. ABG. Yumar Ramos
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: Aprovechamiento de Productos Forestales en veda, previsto y sancionado en los artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.

Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 01 de febrero de 2013, al imputado: David Alberto Rojas Superlano, venezolano, mayor de edad, , por la comisión del delito de: Aprovechamiento de Productos Forestales en veda, previsto y sancionado en los artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Constan en acta de investigación penal NRO. 0509 DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Peaje Simón Planas, Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, las circunstancias de modo tiempo y lugar que originaros la detención del acusado, así como los hechos por los cuales fue presentado escrito acusatorio por parte del Ministerio Público.-

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 01 de febrero de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: David Alberto Rojas Superlano, venezolano, mayor de edad, , por la comisión del delito de: Aprovechamiento de Productos Forestales en veda, previsto y sancionado en los artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al impuatado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: David Alberto Rojas Superlano, venezolano, mayor de edad, , por la comisión del delito de: Aprovechamiento de Productos Forestales en veda, previsto y sancionado en los artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.-

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 353 Y 357 y siguientes del Código Adjetivo Penal así como el delito material del proceso, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y la imputada reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: David Alberto Rojas Superlano, venezolano, mayor de edad, , por la comisión del delito de: Aprovechamiento de Productos Forestales en veda, previsto y sancionado en los artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, con las condiciones siguientes: 1) La constitución de un semillero para 3.000 plantas de cedro y caoba con el apoyo del Consejo Comunal Jirajara las compuertas, ubicado en el municipio Simón Planas, esto con el fin de reforestar el cauce a orillas del rió Buria, actividad que ha de ser supervisada con el Ministerio del Ambiente. 2) Someterse a la supervisión y vigilancia del delegado de prueba adscrito a la unidad técnica de supervisión y orientación del Lara, de conformidad con el artículo 353 y 357 último aparte del código orgánico procesal penal. 3)) Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio debe notificar.- La Suspensión Condicional del Proceso es POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: David Alberto Rojas Superlano, venezolano, mayor de edad, , por el lapso de CUATRO (04) meses, contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.
SEGUNDO: Se le impone como condiciones: 1) La constitución de un semillero para 3.000 plantas de cedro y caoba con el apoyo del Consejo Comunal Jirajara las compuertas, ubicado en el municipio Simón Planas, esto con el fin de reforestar el cauce a orillas del rio Buria, actividad que ha de ser supervisada con el Ministerio del Ambiente. 2) Someterse a la supervisión y vigilancia del delegado de prueba adscrito a la unidad técnica de supervisión y orientación del Lara, de conformidad con el artículo 353 y 357 último aparte del código orgánico procesal penal. 3)) Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio debe notificar. 4) Las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba..- La Suspensión Condicional del Proceso es POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, a partir de su primera presentación por ante la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA.-
TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 353, 357, 313 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García