REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-024540
ASUNTO : KP01-P-2012-024540

JUEZ: Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: Abg. Catherine García
ALGUACIL: José Manuel Gimenez
IMPUTADO: PABLO MELENDEZ LEON,
FISCAL 23º DEL MP: ABG. Maria Antonieta Marchan
DEFENSA TECNICA: ABG. ANYI ALVAREZ IPSA 170.108, con domicilio procesal carrera 28 entre 31 y 32 vereda Nº 5 .
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA, PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de la comisión del hecho.

Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 06 e febrero de 2013, al imputado: PABLO MELENDEZ LEON, por la comisión del delito de: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA, PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de la comisión del hecho.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 06 de febrero de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: PABLO MELENDEZ LEON, por la comisión del delito de: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA, PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de la comisión del hecho, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al impuatado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: PABLO MELENDEZ LEON, por la comisión del delito de: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA, PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de la comisión del hecho.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 353 Y 357 y siguientes del Código Adjetivo Penal así como el delito material del proceso, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y la imputada reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: PABLO MELENDEZ LEON, por la comisión del delito de: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA, PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de la comisión del hecho, con las condiciones siguientes: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal 2) Un Mínimo de dos (02) Charlas ante el Ministerio del Ambiente. 3) La Formación de un vivero y siembra de mínimo 200 (doscientos) plantas de cedro Coordinado por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con el artículo 353 y 357 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.- La Suspensión Condicional del Proceso es POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: PABLO MELENDEZ LEON, por el lapso de SEIS (06) meses, contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.
SEGUNDO: Se le impone como condiciones: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal 2) Un Mínimo de dos (02) Charlas ante el Ministerio del Ambiente. 3) La Formación de un vivero y siembra de mínimo 200 (doscientos) plantas de cedro Coordinado por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con el artículo 353 y 357 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 353 y 357 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.- La Suspensión Condicional del Proceso es POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir de su primera presentación por ante la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA.- .
TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 353, 357, 313 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García