REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003363
ASUNTO : KP01-P-2013-003363


JUEZA: Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: Abg. Katherine García
ALGUACIL: Francisco Martínez
IMPUTADO: CEBALLOS ESCALONA WILMER JOSE, , fecha de nacimiento 12.10.83, de 29 años de edad, Grado de Revisado el sistema Juris 2000, se verifica que el referido ciudadano NO presenta otras causas.
FISCALÍA DE LA SALA DE FLAGRANCIA: Abg. Irlin Roldan
DEFENSA TÉCNICA: ABG. JUAN EUSEBIO SILVA IPSA Nº 161.222, BELKYS BRICEÑO IPSA Nº 187.548 Y MARY LINAREZ IPSA Nº 187.552, con domicilio procesal en el edificio Rió, piso Nº 1 oficina Nº 04, al lado del Banco Sofitasa en la calle 31 con Av. 32, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0255-621-4318.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en esta misma fecha 14 de febrero de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 14 de febrero de 2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: CEBALLOS ESCALONA WILMER JOSE, , a quien le atribuye la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Especial Municipal, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 242, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de portar armas de fuego, así mismo se imponga la obligación de prestar servicio comunitario.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en actuaciones policiales presentadas por el Ministerio Público.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifesto su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: CEBALLOS ESCALONA WILMER JOSE, , a quien le atribuye la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento especial municipal de conformidad con el artículo 354 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, prohibición de portar armas de fuego y adicionalmente se impone la obligación de prestar trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: CEBALLOS ESCALONA WILMER JOSE, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: CEBALLOS ESCALONA WILMER JOSE, , Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, prohibición de portar armas de fuego y adicionalmente se impone la obligación de prestar trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García