REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000046
“SOBRESEIMIENTO ORDINAL ARTICULO 318 ORD. 3to.”
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado: JOSE FRANCISCO FREITEZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.554.372, conforme lo señalado en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, previamente se observa
La representación Fiscal del Ministerio Público presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que ha transcurrido 5 años y 8 meses desde la comisión del delito, operando a su criterio conforme al artículo 108 ordinal 4to del Código Penal la prescripción de la acción penal. Y Así Se Decide.
Las Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas
El sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24, 108 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de que ha transcurrido un lapso de tiempo desde la comisión de los hechos hasta la fecha en la cual prescribió el ejercicio de la acción penal por parte del Estado, siendo en razón de todo lo ya indicado, lo más procedente y ajustado a derecho decretar El Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Y Así Se Decide.
Dispositiva:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta Sobreseimiento de la causa, conforme lo señalado en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cuanto la acción penal se ha extinguido a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO FREITEZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.554.372, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara, una vez decretada firme la decisión y agotado el lapso de ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL N º 6
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García