REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015657
ASUNTO : KP01-P-2010-015657
DECISION INTERLOCUTORIA DE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULO, CONFORME AL ARTÍCULO 293 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, PLACAS 754-XLH, MODELO LARIAT XLT, AÑO 1994, COLOR AZYL Y PLATA , TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA AJF1RP17698, SERIAL DE MOTOR 08 CILINDROS, presentada por el ciudadano: YORMAN ANTONIO SAMAN, titular de la cédula de identidad nro. 12.933.890, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 312 Ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”
Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto, se
desprende lo siguiente:
• Consta en la presente causa a los folios 2, 3, 4 y 5 Acta de negativa de entrega de vehículo 13-F4- 11479-10, de fecha 20 de octubre de 2010, emitida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara.
• Consta al folio 44 denuncia común de fecha 17 de diciembre de 2004, expediente nro. G-797.565, presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por el ciudadano HENRY ANTONIO RODRIGUEZ, de profesión mecánico, en virtud del robo que sufrió del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, PLACAS 754-XLH, MODELO LARIAT XLT, AÑO 1994, COLOR AZYL Y PLATA , TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA AJF1RP17698, SERIAL DE MOTOR 08 CILINDROS, propiedad del ciudadano YORMAN ANTONIO SAMAN, titular de la cédula de identidad nro. 12.933.890.-
• Cursa a los folios 53 al 60 actuaciones policiales remitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre a la Delegación del Estado Lara, en ocasión de la retención del vehículo: MARCA FORD, MODELO LARIAT XLT, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, COLOR AZUL, S/P, SERIAL DE CARROCERIA AJF1RP17608, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS.-
• Cursa al folio 59 DICTAMEN PERICIAL NRO. 9700-263-2240-332-10, de fecha 01 de septiembre de 2010, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Sucre, al vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO LARIAT XLT, AÑO 1994, COLOR AZUL, PLACAS NO PORTA, donde concluye: Se encuentra en regular estado , para su uso y conservación, teniendo un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (bs. 35.000,00).
Presenta la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el tablero lado del piloto con los dígitos alfanuméricos AJF1RP17608, EN SU ESTADO ORIGINAL.
Presenta la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la puerta, lado del piloto, con los dígitos alfanuméricos AJF1RP17608, EN SU ESTADO ORIGINAL.
Presenta el serial de Chasis identificado con los dígitos AJF1JB17978 EN SU ESTADO ORIGINAL, pero incorporado a la unidad.-
Presenta un motor 8 cilindros.
• A los folios 64 al 82 anos inclusive copias de las sucesivas ventas y traslación de propiedad sobre el vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, PLACAS 754-XLH, MODELO LARIAT XLT, AÑO 1994, COLOR AZYL Y PLATA , TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA AJF1RP17698, SERIAL DE MOTOR 08 CILINDROS, siendo el último propietario el ciudadano YORMAN ANTONIO SAMAN, titular de la cédula de identidad nro. 12.933.890.
En este sentido, está plenamente acreditado que el vehículo objeto de esta solicitud es propiedad del ciudadano: YORMAN ANTONIO SAMAN, titular de la cédula de identidad nro. 12.933.890.-
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
Así las cosas, y acreditada la propiedad del vehículo, las condiciones del vehiculo objeto de la presente solicitud, con relación a sus seriales de identificación, así como la legal compra del vehículo y la evidencia de que el mismo fue objeto de robo en el año 2004, según consta de denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara sobre el vehiculo: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, PLACAS 754-XLH, MODELO LARIAT XLT, AÑO 1994, COLOR AZUL Y PLATA , TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA AJF1RP17698, SERIAL DE MOTOR 08 CILINDROS, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide considera que debe ser PROCEDENTE. Y ASI SE DECIDE.-
En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada por el ciudadano: YORMAN ANTONIO SAMAN, titular de la cédula de identidad nro. 12.933.890, en su carácter de propietario, en relación a la entrega del vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, PLACAS 754-XLH, MODELO LARIAT XLT, AÑO 1994, COLOR AZUL Y PLATA , TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA AJF1RP17698, SERIAL DE MOTOR 08 CILINDROS, debe ser declarada PROCEDENTE conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación al pre-nombrado ciudadano de no ejercer ningún acto de disposición sobre el mismo, y de regularizar la situación referente al registro del mencionado vehículo ante el Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre .Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, la ENTREGA SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA SIN POSIBILIDAD DE EJERCER ALGUN ACTO DE DISPOSICION SOBRE EL VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, PLACAS 754-XLH, MODELO LARIAT XLT, AÑO 1994, COLOR AZUL Y PLATA , TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA AJF1RP17698, SERIAL DE MOTOR 08 CILINDROS al ciudadano: YORMAN ANTONIO SAMAN, titular de la cédula de identidad nro. 12.933.890, o en su defecto a sus apoderados judiciales.- Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13-F4- 11479-10), para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese al solicitante a los fines de que se sirva informar al Tribunal el Estacionamiento Judicial donde se encuentra aparcado el vehículo a objeto de oficiar informando la entrega del mismo.- Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García