REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002905
ASUNTO : KP01-P-2010-002905

JUEZA: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. KATHERINE AGRCIA
ALGUACIL: NUBIA MERCHAN
FISCAL 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. BETSIBETH SEGIVIA
IMPUTADO: RICHARD JAVIER GALLO CHACIN CI:13.848.408, (…)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ (solo por estar de guardia por la defensa publica Nº 13 Abg. YESENIA HERRERA)
DELITO: LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2º en concordancia con el 414 del Código Penal Venezolano.

FUNDAMENTACIÓN
DE AUDIENCIA ORAL, CONFORME AL ARTICULO 236 C.O.P.P.-

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 15 de febrero de 2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Hechos debatidos en la audiencia:

“…En horas del día de hoy, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 05, integrado por el Juez Profesional, Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la Secretaria de Sala, Abg. Catherine García y el Alguacil de Sala; Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al inicio. Seguidamente se da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal. El Tribunal impuso al imputado, de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos por los cuales el Tribunal le libró Orden de Aprehensión y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia expuso: NO DESEO DECLARAR, Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito se le imponga a mi defendido una medida de las establecidas en el articulo242 del COPP que considere el tribunal y se deje sin efecto la orden de aprehensión que opera contra mi defendido, es todo. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: esta Representación Fiscal solicita al Tribunal se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 que considere pertinente el tribunal….”
DISPOSITIVA:

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Este Tribunal impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3ro, es decir, presentación periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal al ciudadano: RICHARD JAVIER GALLO CHACIN, titular de la cédula de identidad nro.13.848.408. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado RICHARD JAVIER GALLO CHACIN, cédula de identidad nro. 13.848.408.
TERCERO: Se acuerda fijar AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05/03/2013 a las 10:00 a.m.,
CUARTO: Conforme al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la víctima de la audiencia preliminar.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García