REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003842
ASUNTO : KP01-P-2013-003842


AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA

Vista la solicitud de entrega controlada de dinero, presentada por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 66, 67 y 68, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se procede a fundamentar en los siguientes términos:

1.- El Ministerio Público acompaña a su solicitud de entrega controlada denuncia de fecha 21 de febrero de 2013, signada K-13-0056-01177, por la comisión del delito de secuestro, formulada por el ciudadano DANNY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.615.342, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, la cual es del tenor siguiente:
“…dos sujetos desconocidos, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, se llevaron a mi hermano en contra de su voluntad al momento que salia de su casa y abordaba su vehículo clase CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, TIPO PICK UP, USO CARGA, PLACAS NO PORTA, COLOR NEGRO, mientras se encontraba en compañía de su esposa, quien logró evadirse cuando vio que los sujetos abordaron a mi hermano, internándose en un monte cercano donde permaneció escondida por un rato, llevándose también el vehículo descrito, al rato mi hermana recibe un mensaje de texto del número 0426-147.3342, donde supuestamente pedían la cantidad de Bs. 30.000,oo, a cambio de la libertad de mi hermano, …me contestó un sujeto que por su tono de voz me parece que es un muchacho, le dije que negociáramos y me dijo que consiguiera 30.000,oo,…”
2.- Ante tales circunstancias, el Ministerio Público del estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicita, atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor de los hechos anteriormente descritos, autorización para llevar a cabo la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara, para lo cual remiten copia fotostática de tres (03) billetes de moneda nacional, con la denominación: diez (Bs. 10) bolívares, serial: J72918727, CINCO (Bs- 5,00) serial: J-80806810, DOS (Bs. 2,00) bolívares serial: G35838485 respectivamente.

3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, se hace necesario, a los fines de salvaguardar la vida de JOSE MANUEL RODRIGUEZ, la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 6, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la presente causa.- Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García