REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006940
ASUNTO : KP01-P-2006-006940

Sobreseimiento por Muerte del Imputado

Revisado el presente asunto, este Tribunal para decidir previamente observa:

Consta en el presente asunto, Acta de Defunción Nº 74, del Año 2010, de quien en vida respondía al nombre de WILFREDO JOSE CHAMBUCO, según los Registros de Defunciones llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, donde hace constar, que el ciudadano falleció el 27 de Marzo del 2009.

El Artículo 49 numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal,, establece que la Muerte del Imputado Extingue la Acción Penal, por tal motivo Se Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara la Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado WILFREDO JOSE CHAMBUCO, y Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa según lo señalado en el Artículo 300 numeral º3 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García