REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009238
ASUNTO : KP01-P-2008-009238

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: ABG. Catherine García
IMPUTADO: ENMANUEL JOSE GIMENEZ (…)
FISCALÍA 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Reina Franquiz
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YOLEIDA RODRIGUEZ (solo por este acto por la defensa pública Betzabet Colmenares)
DELITO: Robo en la Modalidad de Arrebaton previsto en el artículo 455 segundo aparte del Código Penal.


Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 20 de febrero de 2013, al imputado ENMANUEL JOSE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 18.333.573, por la comisión del delito de: Robo en la Modalidad de Arrebaton previsto en el artículo 455 segundo aparte del Código Penal.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En horas de la madrugada del día 30 de agosto del 2008 la ciudadana SILENY KALERYS ESCALONA LINAREZ, se encontraba por la avenida Vargas con carrera 23 en compañía de un amigo, cuando de repente un joven que vestía…le arrancó la cartera y salió corriendo…”

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 20 de febrero de 2013 la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: ENMANUEL JOSE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 18.333.573, por la comisión del delito de: Robo en la Modalidad de Arrebaton previsto en el artículo 455 segundo aparte del Código Penal, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra a los imputados quienes manifestaron querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión les fue atribuida y solicitaron al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a sus defendidos.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: ENMANUEL JOSE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 18.333.573, por la comisión del delito de: Robo en la Modalidad de Arrebaton previsto en el artículo 455 segundo aparte del Código Penal.-

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 43 y siguientes del Código Adjetivo Penal así como el delito material del proceso como es: Robo en la Modalidad de Arrebaton previsto en el artículo 455 segundo aparte del Código Penal, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y la imputada reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: ENMANUEL JOSE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 18.333.573, por la comisión del delito de: Robo en la Modalidad de Arrebaton previsto en el artículo 455 segundo aparte del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 y siguientes de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio debe notificar. 2) las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba. 3) Hacer trabajo comunitario por 160 horas el cual debe ser coordinado con el Consejo Comunal de la Comunidad donde reside, por el lapso de SEIS (06) meses contados a partir de su primera presentación por ante esa Unidad.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: ENMANUEL JOSE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 18.333.573, por el lapso de SEIS (06) meses, contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.
SEGUNDO: Se le impone como condiciones: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio debe notificar. 2) las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba. 3) Hacer trabajo comunitario por 160 horas el cual debe ser coordinado con el Consejo Comunal de la Comunidad donde reside.
TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 308, 309, 313, 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese oficios.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García