REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009373
ASUNTO : KP01-P-2008-009373
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARELYS URIBARRI , en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el la ciudadano JOSE ANTONIO VISAYA titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.917.815, en la cual expone: Que sus hermanos ALBERTO Y FRDDY VISCAYA, son muy violentos con el y consumen drogas y quisiera los sacaran de su residencia.-.
Que la conducta desplegada por los ciudadanos antes mencionados no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 283 y 284 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García