REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003729
ASUNTO : KP01-P-2013-003729
JUEZA: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA ABG. KATHERINE GARCIA
ALGUACIL: CARLOS VALECILLOS
IMPUTADO (S):
JOSE NASARETH GONZALEZ BRAVO. Una vez verificado en el sistema presenta las siguientes causas P-12-1938 (TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
CARLOS ALBERTO JIMENEZ ORTIZ

JOERSY JOSE MENDOZA GIL. una vez revisado en el sistema presenta las siguientes causas P-12-18218 (CONTROL Nº 05) Y P-13-3208 (CONTROL Nº 07)
DEFENSA PUBL. Abg. ALMARINA FERRER

FISCAL DE FLAGRANCIA ABG. YRLIN ROLDAN
DELITO(S): FUGA AGRAVADA DE DETENIDO, previsto y sancionado en los artículos 258 y 259 del Código Penal.

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 21 de febrero de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 21-02-2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidos a los imputados: JOSE NASARETH GONZALEZ BRAVO CI 24.104.546, CARLOS ALBERTO JIMENEZ ORTIZ y JOERSY JOSE MENDOZA GIL CI: 17.639.514, a quienes les atribuye la comisión de los delitos de: FUGA AGRAVADA DE DETENIDO, previsto y sancionado en los artículos 258 y 259 del Código Penal, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 242, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 19 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Jiménez del Estado Lara.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuestos los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron por separado su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a las defensas respectivas, quienes realizaron su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: JOSE NASARETH GONZALEZ BRAVO CI 24.104.546, CARLOS ALBERTO JIMENEZ ORTIZ y JOERSY JOSE MENDOZA GIL CI: 17.639.514. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos: JOSE NASARETH GONZALEZ BRAVO CI 24.104.546, CARLOS ALBERTO JIMENEZ ORTIZ y JOERSY JOSE MENDOZA GIL CI: 17.639.514.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a los ciudadanos: JOSE NASARETH GONZALEZ BRAVO CI 24.104.546, CARLOS ALBERTO JIMENEZ ORTIZ y JOERSY JOSE MENDOZA GIL CI: 17.639.514, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García