REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003797
ASUNTO : KP01-P-2013-003797

JUEZA: Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: Abg. Katherine García
ALGUACIL: Carlos Valecillo
IMPUTADOS: RUFO ANDRES RODRIGUEZ MARQUEZ. Revisado el sistema Juris 2000, se verifica que el referido ciudadano NO presenta otras causas.
YOEL ENRIQUE BASTO CARRERO ,. Revisado el sistema Juris 2000, se verifica que el referido ciudadano NO presenta otras causas.

FISCALÍA 27: Abg. NOHELIA ASUAJE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALMARINA FERRER
DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento y articulo 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Drogas.

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 21 de febrero de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 21 de febrero de 2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidos a los imputados: RUFO ANDRES RODRIGUEZ MARQUEZ y YOEL ENRIQUE BASTO CARRERO , fecha de nacimiento 21-02-1989, a quienes les atribuye la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento y articulo 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 242, numerales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica y prohibición de salida del país.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 20 de febrero de 2013, levantada por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, donde dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos y la retención del vehículo marca Ford, Modelo cargo, tipo cava, placa 40DBAM, que iba en sentido Carora- Barquisimeto, procedimiento realizado a la altura del Sector Tintorero del Estado Lara, donde no se incautó sustancia estupefaciente, no obstante de experticia de barrido practicada al vehículo se evidenció la existencia de rastros de marihuana.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto loa imputados por separado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informados de que puede hacer uso mas adelante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: RUFO ANDRES RODRIGUEZ MARQUEZ y YOEL ENRIQUE BASTO CARRERO , a quienes les atribuye la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento y articulo 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Drogas . Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, y prohibición de salida del país.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, CARRERO , Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, y prohibición de salida del país.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García