REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018352
ASUNTO : KP01-P-2012-018352
Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Catherine García
Alguacil: Duglas Canelón
Fiscal 27º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Yeraldine Pabon
Defensa Privada: ERNESTO GUEDEZ IPSA 116.318 con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17 Torre Ejecutiva piso 5 oficina 51 Telf. 0414-5213019, quien es designado y juramentado en el presente acto de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
Imputado: OSMER JOSÉ ALVAREZ LEON, ,. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA NOVEDAD DE LA REVISIÓN EFECTUADA AL SISTEMA JURIS 2000.
Delito: Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA
Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 25 de febrero de 2013, al imputado: OSMER JOSÉ ALVAREZ LEON, , por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA.-
En la celebración de la Audiencia Preliminar el 25 de febrero de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: OSMER JOSÉ ALVAREZ LEON, Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, y solicita que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.
El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: OSMER JOSÉ ALVAREZ LEON, Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA l.-
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MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así como el delito material del proceso como es: Resistencia a la Autoridad prevista en el artículo 218 numeral 3ero del Código Penal, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y su interrelación con la comunidad como integrantes de la sociedad y los imputados reconocen el hecho que se les atribuye, lo que permite que estos puedan cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: OSMER JOSÉ ALVAREZ LEON, Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal por el lapso de OCHO (08) MESES. Y 2) Asistir a las charlas dictadas en la Oficina Nacional Antidrogas. 3). Prestar Servicio Comunitario cumpliendo las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal donde residen el probacionario por el lapso de OCHO (08) MESES. 4) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) dictar mínimo dos (02) charlas en la Unidad Educativa más cercana a su domicilio y donar dos resmas de papel a dicho Centro Educativo.-
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control de Primera Instancia Municipal y Estadal nro. 6 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: OSMER JOSÉ ALVAREZ LEON, Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, por el lapso de OCHO (08) meses, contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.
SEGUNDO: Se le impone como condiciones de conformidad con lo previsto en el articulo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal por el lapso de OCHO (08) MESES. Y 2) Asistir a las charlas dictadas en la Oficina Nacional Antidrogas. 3). Prestar Servicio Comunitario cumpliendo las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal donde residen el probacionario por el lapso de OCHO (08) MESES. 4) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) dictar mínimo dos (02) charlas en la Unidad Educativa.-
TERCERO.-Todo conforme con el contenido de los artículos 365, 313, 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García