REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-021910
ASUNTO : KP01-P-2012-021910
Revisado el presente asunto, visto el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano: ZULANGEL RAFAEL CADEVILLA MENDOZA, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 29 de octubre de 2012, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal, y en la misma se le acordó al imputado de autos, una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al contenido de los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público pre-calificó los hechos por los cuales presentó a imputado de marras en los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 268 del mismo texto legal y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en al artículo 413 del Código Penal Venezolano, respectivamente.-
En fecha 28 de noviembre de 2012 fue presentada acusación por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara Primera del Ministerio Público del Estado Lara por la comisión de los delitos de: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, por una parte, y por otra parte fue solicitado conforme al artículo 318, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado) el sobreseimiento de la causa por los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑO Y LESIONES GENERICAS.-
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Cursa a los folios 51 y 52 de este asunto, solicitud de revisión de medida de coerción personal peticionada por la defensa privada del imputado, fundamentada principalmente en la calificación jurídica del o los delitos por los cuales acuso el Ministerio Público.
Ahora bien, nos vamos al contenido del artículo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde de observa que la pena a imponer por este delito es de seis meses a dos años, no teniendo certeza esta Juzgadora con relación al delito de LESIONES GENERICAS se solicito sobreseimiento o no en virtud de lo confuso del escrito de acusación-sobreseimiento presentado por el Ministerio Público.
El artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
ARTICULO 239. “.Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado o imputada haya tenido una buena conducta pre-delictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.
DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS 2000, SE OBSERVA QUE EL IMPUTADO PRESENTA UN HISTORIAL VINCULADO A DELITOS SEXUALES, DONDE SE HA DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO (KP01-S-2003-7367), ASÍ COMO ARCHIVO FISCAL (KP01-S-04-21899), DE IGUAL MANERA SE REGISTRA CAUSA EN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DONDE FUE PENADO (KP01-P-2002-879), POR EL DELITO DE HURTO.-
Frente a este contexto donde el Ministerio Público no acusa por el delito mas grave por el cual presentó al imputado en la audiencia de presentación, se ponderan los delitos por los cuales fue presentada acusación, así como la posible pena a imponer, considera ajustado a derecho quien decide REVISAR la medida de coerción personal, y en su lugar imponer la contenida en el artículo 242, numerales 3ero y 6to como es: Presentación TRES veces por semana LUNES, MIERCOLES Y VIERNES ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima o sus familiares, NOTIFICANDOLE QUE DEBE COMPARECER SIN FALTA A LAS AUDIENCIAS PAUTADAS POR ESTE TRIBUNAL.- Y ASI SE DECIDE.-
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el País y que parte de la libertad como regla y la privación de libertad como la excepción.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado: ZULANGEL RAFAEL CADEVILLA MENDOZA, y en su lugar imponer la contenida en el artículo 242, numerales 3ero y 6to como es: Presentación TRES veces por semana LUNES, MIERCOLES Y VIERNES ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima o sus familiares, NOTIFICANDOLE QUE DEBE COMPARECER SIN FALTA A LAS AUDIENCIAS PAUTADAS POR ESTE TRIBUNAL. Todo conforme con los artículos 239, 242, 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese URGENTE al sitio de reclusión del imputado.- Notifíquese a las partes.- Remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.- Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García