REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-001035
ASUNTO : KP01-P-2013-001035


Visto el escrito de fecha 20 de febrero, presentado por el abogado ARMINIO LUGO, defensor privado del imputado FRANCISCO JAVIER DIAZ VALERA, en el cual solicita la extensión del lapso de presentación ante la Taquilla respectiva de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la lejanía donde vive, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
En fecha 20 de enero de 2013, este Tribunal en oportunidad de celebración de audiencia de presentación impuso al imputado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 242 numerales 3ero, 6to y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse a la víctima y recibir charlas en la Oficina de Prevención del Delito del Estado Lara.-

De la revisión del Juris 2000 se desprende que ciertamente el imputado a hado cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, ahora bien, el objetivo del proceso es mantener sujeto a el al imputado, y siendo que señala circunstancias que este Tribunal considera, es por lo que es ajustado a derecho la solicitud del imputado a través de su defensa por lo cual extiende el lapso para la medida de presentación periódica a cada 30 días.- Y ASI SE DECIDE.-

Se deja constancia que se mantienen vigentes el resto de las medidas de coerción personal impuestas en audiencia de presentación del 20-01-2013. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Extiende el lapso para la medida de presentación periódica a cada 30 días al imputado: FRANCISCO JAVIER DIAZ VALERA, titular de la cédula de identidad nro. 19.850.555.-
SEGUNDO: Se mantienen vigentes el resto de las medidas de coerción personal impuestas en audiencia de presentación del 20-01-2013.
TERCERO: Todo conforme al contenido de los artículo 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García