REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000280
ASUNTO : KP01-P-2012-000280
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. Catherine García
ALGUACIL: Carlos Valecillos
IMPUTADO: HERNANDEZ ALVARADO KEIBER ANTONIO,
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YESENIA HERRERA.
FISCAL 20º DEL M. P
DELITO: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada, por el Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano: HERNANDEZ ALVARADO KEIBER ANTONIO, , por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del hecho, fue realizada audiencia preliminar conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO: Los hechos imputados:
En fecha 20-01-2012, la ciudadana THAMARA TORRES, representante legal de la adolescente-victima formula denuncia ante el Cuerpo de Policía del Estado Lara, por cuanto encontró dentro del cuarto de su hija al imputado de marras desprovisto de ropa y a su hija desvestida en la parte de arriba de su cuerpo.
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“(..)Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Nº 6 a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA Secretaria de Sala, la Abg. Catherine García y el Alguacil de sala Carlos Valecillos. Seguidamente de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. La Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa al ciudadano HERNANDEZ ALVARADO KEIBER ANTONIO CI: 22.262.882 por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: HERNANDEZ ALVARADO KEIBER ANTONIO CI: 22.262.882, “NO DESEO DECLARAR”, es todo”.SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA , quien expone: “niego y contradigo en todo su contenido la acusación presentada por el representante del Ministerio Publico y en este sentido solicito se remita la presente causa al Tribunal de juicio correspondiente a los fines de demostrar la inocencia de mi representado de igual forma ratifico el escrito presentado en fecha 15 de junio de 2012 donde solicito la ampliación de la medida que pesa sobre me defendido y que la misma le sea extendida a presentaciones a cada 30 días ya que mi representado es joven estudiante...”
TERCERO:
En su oportunidad la defensa realizó su exposición, dirigida al rechazo de la acusación fiscal, así como la solicitud de que se dicte auto de apertura a juicio y la extensión de la medida de presentación por ser estudiante su defendido.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Culminada la exposición de las partes, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en primer lugar con relación a la admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público, para cuyo pronunciamiento se realiza el siguiente análisis:
PRIMERO: El ciudadano HERNANDEZ ALVARADO KEIBER ANTONIO, , es acusado por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, visto que la acusación cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 313 Ejusdem, se admite la misma en su Totalidad.-. Seguidamente se informa al acusado del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo irse a juicio por ser inocente.
Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se acuerda la ampliación del lapso para la presentación al acusado, a 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-
Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, en virtud de que el acusado, manifestó su voluntad de irse a juicio por ser inocente.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: HERNANDEZ ALVARADO KEIBER ANTONIO, , es acusado por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.-
TERCERO: Se acuerda la ampliación del lapso para la presentación al acusado, a 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-
CUARTO: Se DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano: HERNANDEZ ALVARADO KEIBER ANTONIO, , emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 308, 313, 375 del Código Orgánico Procesal Penal.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García