REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-024925
ASUNTO : KP01-P-2012-024925
DECISION INTERLOCUTORIA QUE ADMITE QUERELLA:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ABOCADA al conocimiento de la causa, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Constitución Nacional concatenado con lo dispuesto en los artículos 6 y 274 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la admisión o no de la Querella interpuesta por el ciudadano GERARDO ALBERTO MENDOZA AVENDAÑO, a través de apoderado judicial, abogado ORLANDO ANTONIO BARRIENTOS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 4.102.710, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 90.193, con domicilio procesal en la carrera 18 con calles 23, Torre Financiera del Centro, 3er piso, oficina 3-6, Barquisimeto, Estado Lara, en contra de los ciudadanos: LUIS ALBERTO LEON CARDOZO, , MARITZA PASTORA MEDINA DE LEON, , con quienes no le une ningún vínculo de parentesco.-
Ahora bien, analizadas las actuaciones se pudo constatar la legitimación del ciudadano: GERARDO ALBERTO MENDOZA AVENDAÑO, para presentar querella en su condición de víctima. Asimismo, se observa que el libelo de querella presentado cumple con los requisitos necesarios previstos en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es su identificación en su carácter de querellante y sus relaciones de parentesco con la querellada; identificación y domicilio de ambas partes; el hecho punible que se les imputa, como lo es el delito de ESTAFA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previstos y sancionados en el artículo 464 ordinal 2do y 465 del Código Penal Venezolano e igualmente en los artículos 27, 28, 31,32, y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ciudadano GERARDO ALBERTO MENDOZA AVENDAÑO, indicando las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho punible, así como también establece una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Así se decide y declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA presentada por el ciudadano: GERARDO ALBERTO MENDOZA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad nro. 7.434.272 en contra de los ciudadanos: LUIS ALBERTO LEON CARDOZO, venezolano,, , de 59 años de edad, estado civil casado, contratista, domiciliado en Colinas del Manzano, Sector Enelbar, calle Los Ayamanes, Granja La Leonera, MARITZA PASTORA MEDINA DE LEON, venezolana, titular de la , de 59 años de edad, casada, licenciada en Educación, con el mismo domicilio que el anterior y LUIS MIGUEL LEON MEDINA, titular de la cédula de identidad nro. 18.059.389, de 24 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en el artículo 464 ordinal 2do y 465 del Código Penal Venezolano e igualmente en los artículos 27, 28, 31,32, y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto la misma cumple con los requisitos necesarios previstos en el citado artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le confiere la condición de parte querellante al ciudadano: GERARDO ALBERTO MENDOZA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad nro. 7.434.272.
TERCERO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Lara, a los fines de la distribución correspondiente una vez que precluya la oportunidad procesal para oponerse a la admisión de la presente querella, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes, querellante y querellados. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García