REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-002380
ASUNTO : KP01-P-2013-002380

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSA MENDOZA
ALGUACIL: JOSE MARIN
IMPUTADO:
1. Carlos Eduardo Castillo Tovar,). Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos, no presenta ninguna causa.
2. Ender José Martínez Torrealba, Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos, no presenta ningún asunto.
3. Washington Dario Puebla Lameda , Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos, no presenta ningún asunto.
FISCALIA DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YRAIMA ARANGUREN.
DEFENSA PRIVADA: Abg. NELSON MUJICA (defensa de Ender Martínez) ( ALIRIO ECHEVERRIA (defensa de Carlos Castillo), I.P.S.A. 92.316 y 92.426
DEFENSA PUBLICA: Abg. Zaida Monsalve (defensa de Washington Puebla)
DELITO: Robo Agravado y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 458 y el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, para el imputado Carlos Castillo.
VICTIMA: Ramón Arcángel Gutiérrez Vargas.

FUNDAMENTACIÓN DE
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (236 C.O.P.P.)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (262 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de presentación celebrada en fecha 01-02-2013.-
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo

4. Carlos Eduardo Castillo Tovar, venezolano, mayor de edad, , natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Marielba Castillo Tovar, nacido en fecha 01-07-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio: Vigilantes, residenciado en la vereda 11 entre calles 1 y 2 casa Nº A-37 Barrio Ruiz Pineda II, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0424-5582549 (de su amiga Yiremima Martínez). Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos, no presenta ninguna causa.
5. Ender José Martínez Torrealba, venezolano, mayor de edad, , natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Carmen Torrealba y Alirio Martínez (f), nacido en fecha 16-09-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción: 1º de bachillerato, de profesión u oficio: obrero en un autolavado, residenciado en la calle 1 entre 10 y 11, casa sin número de color azul, a dos cuadras de la Escuela Dr. Leonardo, Barrio Ruiz Pineda, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0424-5190672 (de su propiedad). Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos, no presenta ningún asunto.
6. Washington Dario Puebla Lameda , venezolano, mayor de edad, , natural de San Felipe, Estado Yaracuy, hijo de Jorge Hamilton Puebla (f) y Ana Lameda, nacido en fecha 27-01-1969 de 44 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio: taxista, residenciado en la calle 11, casa sin número, de color azul, sector Ginel Bello, Parque del Oeste, Ruiz Pineda II, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0424-5945814 (de su propiedad). Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos, no presenta ningún asunto.
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 30 de enero de 2013 funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de iribarren del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana levantan el acta de entrevista de la víctima en el presente caso donde explana: “…yo estaba en una lonchería que esta cerca comprando algo, vi a tres personas extrañas entrando al negocio, me quedé en la parte de afuera, viendo como se estaban llevando dos cuñetes de pintura, y dos galones, y a tres tipos que estaban saliendo y se llevaron todo eso, cruzaron en la panadería, y se montaron en un carro sierra color marrón…”
3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no se encuentran evidentemente prescritos, tratándose de los delitos de: Robo Agravado y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 458 y el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, para el imputado Carlos Castillo, siendo que se desprende de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas, existen fundados elementos de convicción para estimar la posible participación de los ciudadanos pre- identificados, siendo necesario el aseguramiento de estos ciudadanos al proceso, tomándose en consideración la entidad del delito, evaluando esta Juzgadora todas estas circunstancias para apartarse quien Juzga en este caso concreto del criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Procediendo sólo excepcionalmente las medidas coercitivas de privación o limitación a la misma, cuando sean justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados de manera cierta en el presente caso.- En la presente causa penal se acreditan los tres presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son: 1. Estamos en presencia de los hechos punibles de: Robo Agravado y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 458 y el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, para el imputado Carlos Castillo, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Existen fundados elementos de convicción en las actas del presente asunto, para estimar que los imputados de autos, han sido autores o partícipes en la comisión de los delitos mencionados, que la representación Fiscal les ha imputado, ya que los referidos imputados fueron aprehendidos incautándoseles elementos de interés criminalisticos. 3. Existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en la presente causa penal, del peligro de fuga en la búsqueda de la verdad, en virtud de la pena a imponer.-

4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: Carlos Eduardo Castillo Tovar, venezolano, mayor de edad, , Ender José Martínez Torrealba, venezolano, mayor de edad, y Washington Dario Puebla Lameda , venezolano, mayor de edad, .

Fundamentación Doctrinaria

En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por este Administrador de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos: Carlos Eduardo Castillo Tovar, venezolano, mayor de edad, , Ender José Martínez Torrealba, venezolano, mayor de edad, y Washington Dario Puebla Lameda , venezolano, mayor de edad, , por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 458 y el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, para el imputado Carlos Castillo.
SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta a los ciudadanos: Carlos Eduardo Castillo Tovar, venezolano, mayor de edad, , Ender José Martínez Torrealba, venezolano, mayor de edad, y Washington Dario Puebla Lameda , venezolano, mayor de edad, , PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García