REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023657
ASUNTO : KP01-P-2012-023657

DECISION INTERLOCUTORIA QUE ADMITE QUERELLA:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ABOCADA al conocimiento de la causa, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Constitución Nacional concatenado con lo dispuesto en los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la admisión o no de la Querella interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL ALVARADO, , con domicilio en la carrera 18, nro. 20-12 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado: AMADO CARRILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 17.171, con domicilio procesal en: la carrera 18 entre calles 23 y 24, Torre Ayacucho, oficina M-16, Barquisimeto, Estado Lara, en contra de: MOHAMED OMAR OMAIS, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro. E-84.417.412, de profesión comerciante, mayor de edad, con domicilio en la carrera 19 entre calles 29 y 30, de esta ciudad, establecimiento comercial WILSON IMPORT C.A., con quien no le une ningún vínculo de parentesco.-

Ahora bien, analizadas las actuaciones se pudo constatar la legitimación del ciudadano: JOSE RAFAEL ALVARADO, , para presentar querella en su condición de víctima. Asimismo, se observa que el libelo de querella presentado cumple con los requisitos necesarios previstos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es su identificación en su carácter de querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado; identificación y domicilio de ambas partes; el hecho punible que se les imputa, como son los delitos de: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA conforme a los artículos 466 y 468 del Código Penal, FALSIFICACION DE FIRMA, articulo 321 del Código Penal, FALSEDAD DE ACTO PUBLICO, artículo 319 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, artículo 320 del Código Penal, indicando las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho punible, así como también establece una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Así se decide y declara.
Con relación a las diligencias de investigación peticionadas por el querellante en su escrito de querella, a tenor del artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitarlas ante el Ministerio Público, quien dirigirá la investigación. Así se decide y declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL ALVARADO, , en contra de: MOHAMED OMAR OMAIS, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro. E-84.417.412, con domicilio en la carrera 19 entre calles 29 y 30, de esta ciudad, establecimiento comercial WILSON IMPORT C.A., por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA conforme a los artículos 466 y 468 del Código Penal, FALSIFICACION DE FIRMA, articulo 321 del Código Penal, FALSEDAD DE ACTO PUBLICO, artículo 319 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, artículo 320 del Código Penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos necesarios previstos en el citado artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le confiere la condición de parte querellante al ciudadano: JOSE RAFAEL ALVARADO, .
TERCERO: Con relación a las diligencias de investigación peticionadas por los querellantes en el capitulo Cuarto de su escrito de querella, a tenor del artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitarlas ante el Ministerio Público, quien dirigirá la investigación.
CUARTO: Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Lara, a los fines de la distribución correspondiente una vez que precluya la oportunidad procesal para oponerse a la admisión de la presente querella, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes, querellante y querellado. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García