REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023012
ASUNTO : KP01-P-2011-023012

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. Catherine García
ALGUACIL: José Manuel Gimenez
IMPUTADOS: GLEYDIS MAR GRATEROL PINEDA,
DEFENSA PÚBLICA: Zarely Zambrano
FISCAL: 7º MP
DELITO: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 413 EN CONCORDANCIA CON EL AERTICULO 416 DEL CODIGO PENAL Y 320 EJUSDEM.


FUNDAMENTACIÓN
DE AUDIENCIA ORAL, CONFORME AL ARTICULO 236 C.O.P.P.-

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 04 de febrero de 2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Hechos debatidos en la audiencia:

Se constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control, integrado por la Jueza Profesional ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la Secretaria de Sala ABG. KATHERINE GARCIA y el Alguacil de Sala, a los fines de para realizar audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el día de hoy la ciudadana: GLEYDIS MAR GRATEROL PINEDA CI: 19.288.483, se puso a derecho ante este Tribunal, en virtud de que presentan orden de captura. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría estando presentes las partes arriba identificadas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: “por cuanto a la referida ciudadana se les libró captura por no asistir a la audiencia preliminar, el Ministerio Público solicita que se realice la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, y se le imponga a la imputada de la Suspensión Condicional del Proceso. LA JUEZ EXPLICÓ a la imputada, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si están dispuesto a declarar, a lo que la imputada, expuso: GLEYDIS MAR GRATEROL PINEDA CI: 19.288.483 manifestó que no pudo acudir a la audiencia preliminar por cuanto se encontraba hospitalizada, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA QUIEN EXPONE: “por cuanto a mi defendida se les libró captura por no asistir a la audiencia preliminar, solicito que se realice la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, siendo que la victima se encuentra debidamente citada de conformidad con el articulo 181 del COPP y se le imponga de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Se le otorga la palabra al Ministerio Publico quien manifiesta: acuerdo de conformidad por lo que solicito sea realizada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 309 del COPP. Es todo….”
DISPOSITIVA:

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura en contra la ciudadana: GLEYDIS MAR GRATEROL PINEDA, titular de la cédula de identidad nro. 19.288.483.-
SEGUNDO: se fija audiencia prelimar de conformidad con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy 04-02-2013, por cuanto se evidencia de autos que fue agotada la citación de la victima de conformidad con el articulo 181del Código Orgánico Procesal penal y se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre la referida ciudadana.
TERCERO: Conforme al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda fijar de manera inmediata Audiencia preliminar conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Todo de conformidad con los artículos 236, del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García