REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003867
ASUNTO : KP01-P-2012-003867
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
FISCAL 4 M.P: ABG. REINA FRANQUIZ
SECRETARIA: Catherine García
ALGUACIL: JOSE MANUEL GIMENEZ
IMPUTADO: JOSE DANIEL TOLOSA, una vez revisado en el sistema no presenta causa alguna ante este circuito.
DEFENSA PÚBLICA: YOLEIDA RODRIGUEZ por la Defensa Pública Rut Blanco (solo por este acto por estar de guardia)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTÍCULO 406 ORD. 1º DEL CODIGO PENAL DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 424 EJUSDEM Y ARTICULO 264 DE LA LOPNA.

FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara FUNDAMENTAR la decisión dictada en esta misma fecha 08 de febrero de 2013 en oportunidad es celebrada audiencia oral conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al ciudadano: JOSE DANIEL TOLOSA, a quien este Tribunal acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional a petición de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara en fecha 14 de abril de 2012.-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…En el día, siendo las 04:19 p.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la secretaria de sala Abg. Catherine García y el Alguacil designado funcionario José Manuel Gimenez, a los fines de celebrar audiencia de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano JOSE DANIEL TOLOSA CI: 25.688.904, Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes las arribas identificadas. Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesto en este acto: Conforme a la Sentencia de carácter vinculante de Octubre 2009, de la Sala Constitucional Con ponencia del doctor Enrique Carrasqueño en la cual la audiencia de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se equipara al acto de imputación formal, y por ello hace una breve exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las circunstancias que dieron origen a la presente causa, perpetrada por el imputado ciudadano JOSE DANIEL TOLOSA CI: 25.688.904 así como los elementos de convicción y solicita al Tribunal, la prosecución del procedimiento ordinario, conforme al articulo 262 del COPP, declare con lugar la precalificación fiscal imputada en este acto así como que imponga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, imputo en este acto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTÍCULO 406 ORD. 1º DEL CODIGO PENAL DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 424 EJUSDEM Y ARTICULO 264 DE LA LOPNA. . Solicitó el procedimiento se lleve por el ordinario conforme al articulo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano imputado plenamente identificado Impuesto previamente del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó sin apremio y coacción alguna lo siguiente. En consecuencia manifiesta: yo el cuatro de diciembre me encontraba en mí casa durmiendo y para aquel entonces era menor de edad, no conozco al muchacho que falleció. Es todo. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa, quien expone: Consigno copia de la cedula de identidad de mi defendido de igual forma solicito se decline la competencia al tribunal competente sección adolescente ya que para la fecha en que ocurrieron los hechos el mismo era adolescente. Es todo.…”

Ahora bien, el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 80.- En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

DECISION:

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto el Juzgado de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto, del ciudadano: JOSE DANIEL TOLOSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, Aperturese cuaderno separado y remítase las correspondientes actuaciones al referido Tribunal previa su certificación.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García