REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003134
ASUNTO : KP01-P-2013-003134


AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA

Vista la solicitud de entrega controlada de dinero, presentada por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 66, 67 y 68, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Abocada al conocimiento de la causa, se procede a fundamentar en los siguientes términos:

1.- “…Se deja constancia que el día de ayer en horas de la noche, se presentó de manera espontánea la ciudadana: ADRIANA MARIA GOZAINE ANDRADE, titular de la cédula de identidad nro. (…), quien figura como víctima en la presente causa, manifestando que luego de naher sido despojado de su vehiculo y teléfono celular de su amiga de nombre HINLLY GONZALEZ (testigo presencial signado con el nro. 0414.905.71.78, …”.- Por lo cual se interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, indicando que se le solicitaba la entrega de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para no calcinar el vehículo.

2.- Ante tales circunstancias, el Ministerio Público del estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicita, atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor de los hechos anteriormente descritos, autorización para llevar a cabo la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Área de Estrategias Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, para lo cual remiten copia fotostática de tres (03) billetes de dos bolívares de moneda nacional, con la siguiente numeración: E42035989, G68450287 Y D73857292 respectivamente.

3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, se hace necesario, a los fines de salvaguardar la propiedad privada, la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 6, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la presente causa. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003134
ASUNTO : KP01-P-2013-003134


AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA

Vista la solicitud de entrega controlada de dinero, presentada por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 66, 67 y 68, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Abocada al conocimiento de la causa, se procede a fundamentar en los siguientes términos:

1.- “…Se deja constancia que el día de ayer en horas de la noche, se presentó de manera espontánea la ciudadana: ADRIANA MARIA GOZAINE ANDRADE, titular de la cédula de identidad nro. (…), quien figura como víctima en la presente causa, manifestando que luego de naher sido despojado de su vehiculo y teléfono celular de su amiga de nombre HINLLY GONZALEZ (testigo presencial signado con el nro. 0414.905.71.78, …”.- Por lo cual se interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, indicando que se le solicitaba la entrega de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para no calcinar el vehículo.

2.- Ante tales circunstancias, el Ministerio Público del estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicita, atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor de los hechos anteriormente descritos, autorización para llevar a cabo la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Área de Estrategias Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, para lo cual remiten copia fotostática de tres (03) billetes de dos bolívares de moneda nacional, con la siguiente numeración: E42035989, G68450287 Y D73857292 respectivamente.

3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, se hace necesario, a los fines de salvaguardar la propiedad privada, la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 6, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la presente causa. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García