REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003216
ASUNTO : KP01-P-2013-003216

AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA

Vista la solicitud de entrega controlada de dinero, presentada por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 66, 67 y 68, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se procede a fundamentar en los siguientes términos:

1.- “…En el mes de noviembre del año 2012 recibí una llamada telefónica del móvil celular…. A mi teléfono….. en donde me dijeron que colaborara con 10 millones, ya que supuestamente sabían donde yo trabajaba y también me dijeron que mi papa tiene una tasca, la cual queda ubicada en el calvario avenida 2, francisco de Miranda (Sic)…Y el día de hoy aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde pasaron 2 motorizados por el frente de mi casa la cual queda ubicada en el sector la libertad avenida 1, con calle 16 del Municipio Jiménez Quibor estado Lara, el cual los mismos motorizados realizaron disparos a mi casa, y luego de haber pasado una hora y 20 minutos recibí una llamada telefónica…Dile al …de tu papa q se busq (Sic) 70 llones (Sic) si no selas (Sic) van a ver feas…”
2.- Ante tales circunstancias, el Ministerio Público del estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicita, atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor de los hechos anteriormente descritos, autorización para llevar a cabo la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4 del Estado Lara, para lo cual remiten copia fotostática de tres (03) billetes de moneda nacional, con la siguiente numeración: Uno de veinte bolívares: N66375147 y dos (02) de diez (10) seriales J85717709 Y E37964571 respectivamente.

3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, se hace necesario, a los fines de salvaguardar la propiedad privada, la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 6, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4 del Estado Lara, para lo cual remiten copia fotostática de tres (03) billetes de moneda nacional, con la siguiente numeración: Uno de veinte bolívares: N66375147 y dos (02) de diez (10) seriales J85717709 Y E37964571 respectivamente, en la presente causa. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.











El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García