REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2012-010943
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra de los imputados BEATRIZ ELENA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.882.417 y ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.367.469, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra de los referidos ciudadanos, imputándoles la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 numeral 3º del Código Penal y ALTERACIÓN SE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Los hechos imputados: Quedó expresado en autos que el día 27 de julio del 2012 el T.S.U detective Jose Caceres se traslado en compañía de los funcionarios Yaimer Betancourt, Mario Ochoa y el detective Héctor Sivira hacia la avenida principal del sector piedad norte, urbanización los arcos dorados casa nro 15 de color beige de dos plantas, municipio cabudare estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento, relacionada con el asunto Nº KP01-P-2012-010355 emanada del juzgado de control Nº 1 del circuito judicial penal del estado Lara de fecha 23 de julio del 2012 lugar en el que reside un ciudadano identificado como ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ apodado el pancho, alli sostuvieron conversación con dos personas que transitaban por la zona los cuales figuraron como testigos identificados como YURI Y JOSE los ciudadanos que se encontraban en la vivienda identificados como ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº 7.367.469 natural de Barquisimeto estado Lara de 48 años de edad de profesión comerciante Residenciado en calle 4 con carrera 4 Urb. Los Arcos Dorados, casa 13 Piedad Norte Cabudare estado Lara y BEATRIZ ELENA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.882.417, Natural de Barquisimeto estado Lara; fecha de Nacimiento: 01-01-1971; Edad: 41 años, Estado Civil: Soltera; Grado de instrucción: bachiller. Profesión u Oficio: oficios del hogar, Urbanización El Valle, casa N 35, calle 2 con 2, Los Rastrojos quienes manifestaron ser los propietarios del inmueble ambos les permitieron a los funcionarios actuantes el acceso a la residencia en la que estos observaron específicamente en el área de estacionamiento un vehiculo marca chevrolet. Modelo aveo, color gris, placas VBZ-610, el experto realizo la revisión del mismo en la cual indico que presentaba irregularidades en el serial de identificación, los ciudadanos manifestaron que el vehiculo le pertenecía a Beatriz Mendoza y la transacción de compra fue realizada por el ciudadano Ismael Lameda. Una vez que los funcionarios se trasladaron al despacho conjuntamente con los ciudadanos antes mencionados el experto en materia de vehiculo Detective Héctor Sivira realizo la activación de seriales y determino que presenta alteración en sus seriales, fueron desincorporadas las matriculas VBZ-610. posteriormente el funcionario Jose Caceres se traslado hasta la oficina de información policial a fin de verificar los datos filiatorios donde fue atendido por la funcionaria Maradi Merchán la cual manifestó que los datos filiatorios de la ciudadana aprehendida no presenta registro ni antecedentes policiales mientras que el detenido Ismael Lameda presenta lo siguiente 1.- DELITO: no especifica “por averiguaciones” expediente E-497.745, instruido ante la dirección de investigaciones de vehiculo de fecha 14-11-1995. 2.- DELITO: LEGITIMACION DE CAPITALES, expediente: no indica, instruido ante la sub delegación Acarigua estado portuguesa, de fecha 25-03-2009, así como también presenta solicitud internacional, país solicitante: Estados Unidos, numero de expediente 2002/31084, orden de detención Nº 00-851, expedida en fecha 07-03-2001, por los delitos de 1) asociación ilícita paras el blanquero de capitales, 2) blanquero de capitales, 3) transacción monetaria por valor de mas de 10.000 USD sobre haberes procedentes de actividades delictivas (02 cargos), el vehiculo no presenta solicitud, por lo que se realizo la detención de los ciudadanos, se notifico a la fiscalia de guardia se le leyeron sus derechos y los trasladaron hasta el ambulatorio mas cercano y luego a la dependencia respectiva para la elaboración del acta policial.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en el acto de la Audiencia Preliminar, quien expuso: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa a los ciudadanos BEATRIZ ELENA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.882.417 y ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.367.469, por los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 numeral 3º del Código Penal y ALTERACIÓN SE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, solicita la apertura a juicio oral.
En el mismo acto, los acusados una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindieron declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
La defensa expuso: niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por la representación fiscal, asimismo de conformidad con el principio de comunidad de la prueba hago mías las pruebas que favorezcan a mi representado, solicito que se mantenga la medida cautelar de mis representados, es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra los ciudadanos: BEATRIZ ELENA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.882.417 y ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.367.469, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 numeral 3º del Código Penal y ALTERACIÓN SE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP.
TERCERO: Y se acuerda la solicitud de la defensa en relación a la comunidad de la prueba para la defensa en lo que beneficie a los acusados de autos.
CUARTO: Se mantienen la medida cautelar de presentación cada treinta (30) días ante al taquilla de presentación.
QUINTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: BEATRIZ ELENA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.882.417, no deseo admitir los hechos me voy para juicio, es todo” Y ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.367.469 “no deseo admitir las hechos, me voy para juicio, es todo”. Se deja constancia que los imputados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo.
SEXTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
LA JUEZA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ