REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2013

ASUNTO: KP01-P-2009-008397

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 236 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al imputado JOSÉ DAVID REYES SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.714.343.

EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, declarando tal cual consta en el acta levantada para tal efecto y expuso, no deseo declarar, es todo.




ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Ratifico la acusación presentada contra el ciudadano JOSÉ DAVID REYES SIVIRA, a quien se le libró orden de captura por no presentarse en la audiencia preliminar y solicito se fije la audiencia preliminar. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
solicito se fije la audiencia preliminar y se mantenga la medida cautelar que le fue impuesta en la audacia de presentación, realizada en fecha 20-09-09, ya que el mismo no puedo comparecer por motivos ajenos a su voluntad, es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Legaliza la aprehensión del ciudadano JOSÉ DAVID REYES SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.714.343, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que se si bien es cierto que el mismo no fue capturado cometiendo ningún delito no es menos cierto que la misma presentaba una Orden de Aprehensión emanada de este Tribunal de fecha 15-11-10. SEGUNDO: Se fija audiencia preliminar para el día de hoy. TERCERO: Se revoca la medida cautelar acordada en audiencia de presentación celebrada en fecha 20-09-09, de conformidad con el artículo 248 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; se hace la salvedad que el ciudadano JOSÉ DAVID REYES SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.714.343, se encuentra de igual manera detenido por la causa N° KP01-P-2011-6313, por ante el Tribunal de Juicio N° 1, es por lo que se niega la solicitud de la defensa en relación a una medida cautelar sustitutiva, y se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano JOSÉ DAVID REYES SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.714.343, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y artículo 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberán cumplir en el INTERNADO JUDICIAL DE TOCUYITO.


LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA