REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero del 2013
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002636

AMPLIACION DEL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

En fecha 22-12-2010 se recibe de la Fiscalia Vigésimo Tercera del Ministerio Publico, , donde se presenta acusación formal en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO SANGRONI PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.115.578, residenciado en Santa Inés via Churuguara, Parroquia Moroturo El Palmar de cucharito Sector agua Blanca, a 100 mts de la Iglesia teléfono 0416-1229587. Verificado el Juris 2000, se constata que no presenta otros asuntos, Imputándosele la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, habiéndosele impuesto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo las condiciones previstas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28-01-2013 se celebró la correspondiente audiencia preliminar En consecuencia se paso a decretar la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año e impone LAS CONDICIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42, 43 y 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, las cuales consisten en 1.- las condiciones previstas en el art. 44 numerales 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal concatenada con el Art. 24 numeral 2 y 7 de la Ley Penal Del Ambiente, como lo es: 1 mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 6. prohibición de talar y quema sin el permiso reglamentario, participar en charlas ambientales a través del Ministerio del ambiente, y reforestación de la zona afectada con la plantación de 500 plantas todo esto con la vigilancia de los funcionarios del ministerio del ambiente a quien se ordena librar oficio. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO y al MINISTERIO DEL AMBIENTE. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas. Líbrese oficio a la UTASP con copia certificadas de la presente acta.

La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de los Delegados de Prueba asignado al probacionario, quien informó al Tribunal sobre el Incumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo el Informe de conducta desfavorable correspondiente del ciudadano CARLOS EDUARDO SANGRONI PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.115.578.

Por lo que el tribunal fijo audiencia de conformidad con el articulo 46 de la norma penal adjetiva celebrada en fecha 28-01-2013 y la fiscalia vigésima tercera del Ministerio Publico quien expone: “Me opongo a que se le de otra oportunidad la audiencia fue en Octubre del 2010 no es justificable lo que expone en cuanto al incumplimiento no fue al delegado de Prueba ni al Ministerio del Ambiente y de conformidad con el art 47 solicito la revocadora de la medida y la imposición de la sanción respectiva”. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al acusado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: CARLOS EDUARDO SANGRONI PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.115.578: “Yo fui a presentarme estaba un señor me dijo venga en otra fecha que el no se encuentra y nunca se encontraba y no fui mas”. Es todo.

EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA QUIEN EXPONE: quien expone: me opongo a la solicitud fiscal, por cuanto considero que este tipo de procedimiento ese establece para conciliar el daño que hubiese causado mi representado al ambiente en este caso no habíamos celebrado la presente audiencia para poder pedirle al tribunal la oportunidad para poder cumplir con las condiciones y ya contamos con el nombre del delegado de prueba y el numero de caso ante la unidad técnica a los fines que mi defendido cumpla, de manera que solicito se amplié el lapso de cumplimiento ratificándose las condiciones impuestas. Es todo”.

SEGUIDO LA FISCAL DEL MP SOLICITA LA PALABRA Y EXPONE: En este estado la Fiscalia anuncia Recurso de Revocación toda vez que la Fiscalia se impone en relación a la ampliación del lapso por un año mas en virtud que considera de injustificada lo expuestas por el acusado de igual forma conforme con el art 47 numeral 2 quien hace lectura del mismo, en el expediente hay constancia de oficios al delegado de prueba donde consta que el acusado no acudió a las citas así como tampoco lo hizo ante el Ministerio del Ambiente, bien pudo haber asistido al Delegado de Prueba y en caso de no haber sido atendido las veces que presuntamente acudió al Delegado de Prueba pudo haber acudido a su defensor publico o al Tribunal y participar así que considero injustificable las razones expuestas ante el Tribunal y es por tal motivo que ejerzo el referido Recurso de Revocación. Es todo.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado CARLOS EDUARDO SANGRONI PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.115.578, no cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda ampliar el lapso de UN (01) AÑO, la Suspensión Condicional del Proceso manteniendo las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras, las cuales consisten en 1.- las condiciones previstas en el art. 44 numerales 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal concatenada con el Art. 24 numeral 2 y 7 de la Ley Penal Del Ambiente, como lo es: 1 mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 6. prohibición de talar y quema sin el permiso reglamentario, participar en charlas ambientales a través del Ministerio del ambiente, y reforestación de la zona afectada con la plantación de 500 plantas todo esto con la vigilancia de los funcionarios del ministerio del ambiente a quien se ordena librar oficio. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO y al MINISTERIO DEL AMBIENTE. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas. Líbrese oficio a la UTASP con copia certificadas de la presente acta. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto 46 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerda ampliar el lapso de UN (01) AÑO, la Suspensión Condicional del Proceso manteniendo las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras, las cuales consisten en 1.- las condiciones previstas en el art. 44 numerales 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal concatenada con el Art. 24 numeral 2 y 7 de la Ley Penal Del Ambiente, como lo es: 1 mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 6. prohibición de talar y quema sin el permiso reglamentario, participar en charlas ambientales a través del Ministerio del ambiente, y reforestación de la zona afectada con la plantación de 500 plantas todo esto con la vigilancia de los funcionarios del ministerio del ambiente a quien se ordena librar oficio. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO y al MINISTERIO DEL AMBIENTE. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas. Líbrese oficio a la UTASP con copia certificadas de la presente acta., seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO SANGRONI PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.115.578, ut supra identificado, por la comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, por no haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 28-01-2013 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena librar los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda