REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: KJ01-X-2013-000002.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001281


Por recibido el día 01 de Febrero del 2013 a las 2:50 horas de la tarde, escrito contentivo de formal Recusación interpuesta, por el Abogado Pedro Troconis Da Silva, IPSA: 34.395, actuando en su condición de defensor privado de los ciudadanos DANILO LABARCA, ROBIN ESPINA Y JOSE LUIS VIERA, en contra de quien suscribe Abogada Luisabeth Mendoza Pineda, en su carácter de Juez de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, ésta Juzgadora procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal a extender el correspondiente informe en los siguientes términos:


En fecha 26 de agosto del 2012 le fue distribuido a este Tribunal la presente causa en virtud de la Resolución dictada en fecha 06 de agosto del 2012 por la Corte de Apelaciones del estado Lara, en la cual se anuló de oficio la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2012 y fundamentada en fecha 03 de Mayo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, es por lo que quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en fecha26 de agosto del 2012, ordenando se acuerda fijar para el día 18 de Octubre de 2012, a las 9:30 am, la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del proceso que se le sigue a los ciudadanos DANILO ANTONIO LABARCA, YASMER JOSÉ SÁNCHEZ BRIÑEZ, RENNY ALBERTO MASS Y RUBI, JOSÉ LUIS VIERA, ROBIN JOSÉ ESPINA DELGADO, JULIO ALBERTO HERNÁNDEZ, TONY RAFAEL PEREIRA y DANILO ANTONIO LABARCA, garantizando así el debido proceso, la tutela Judicial efectiva, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 309 de la norma penal adjetiva.

Considera esta instancia judicial que los motivos expuestos por la parte agraviada en el escrito de Recusación plagado de desaciertos fácticos, jurídicos están divorciados de la realidad, fundando en motivo que la haga admisible ya que en el precitado acto no emití ningún tipo de opinión, aunado a ello no tengo interés alguno en las resultas del proceso ya que no me une con ninguna de las partes amistad, enemistad o cualquier otro tipo de lazo que pueda afectar o comprometer mi imparcialidad en la decisión del caso, todo lo contrario he sido muy cuidadosa en llevar el mismo en cumplimiento de todas las garantías procesales que aseguren la eficacia del proceso penal que se ha instaurado, en atención a lo cual no se me puede censurar por el respeto de la Constitución Nacional y Leyes de la República a conveniencia de cualquiera de las partes ni colocar mi actuación en tela de juicio, ideando la concurrencia de las causales establecidas en el artículo 86 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, con el propósito de obtener mi separación del conocimiento de la presente causa.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declare SIN LUGAR la Recusación que en mi contra intenta ARISTEDES RUBIO ARISTIDES I.P.S.A. 5.481, por cuanto mi actuación no se encuentra comprendida dentro de las causales del artículo 86 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito a la Corte de Apelaciones declara la TEMERIDAD de la recusación interpuesta y se impongan las sanciones establecidas en el artículo 103 del citado texto adjetivo penal vigente, que estime procedente este honorable Tribunal Superior Colegiado.

Por otra parte y a los fines de garantizar la vigencia de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal la remisión inmediata del presente asunto a otro Juez de Control que por distribución corresponda, debiendo formarse el respectivo cuaderno separado y remisión inmediata a la Corte de Apelaciones del Estado Lara del mismo junto con las pruebas documentales ofrecidas, a los fines legales consiguientes.



Es pertinente señalar, que el escrito de recusación que presenta el abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, en la cual afirma de forma temeraria que fui objeto de una denuncia interpuesta por un ciudadano el cual el asistió como profesional del derecho ante el Tribunal Disciplinario Judicial, desdice mucho de la lealtad y probidad que deben observar las partes en el proceso, por cuanto el referido defensor ha hecho señalamientos absolutamente infundados y alejados de la verdad, en primer lugar en cuanto a los antecedentes del caso hace señalamientos de una causa que tuvo en este Tribunal como apoderado de los querellantes, lo cual no guarda ningún tipo de relación con el caso que nos ocupa, de igual manera expone el defensor en los motivos de la recusación que el que desde que presento la denuncia hasta la fecha, mi persona hacia el, cambio de forma radical hasta el extremo de no intercambiar palabras no entendiendo esta juzgadora de donde saca tales señalamientos el abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, sin ningún sustento testifical, indica de igual manera el defensor en su escrito que mi persona le refleja expresiones y miradas de desprecio hacia su persona, afirmando que las causa que se ventilen en mi tribunal donde el sea parte no van hacer tratadas con la imparcialidad debida, por lo cual considero que el abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, no es la persona idónea para evaluarme, de igual manera manifiesta el abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, que es público y notorio el desagrado que existe entre su persona y quien aquí suscribe, considerando el defensor que existe una ENEMISTAD MANIFIESTA, no entendiendo mi persona de dónde saca dicho defensor que entre nosotros existe una enemistad manifiesta, ya que no me une ningún tipo de relación con el profesional del derecho, no conozco a ningún familiar del recusante, nunca jamás he tenido alguna discordia con el abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, por el contrario siento respeto hacía su persona como colega, profesional del derecho, y como caballero que considero que es.

En cuanto a la procedencia o no de la causal de recusación por el invocada, quiero dejar claramente establecido que mi imparcialidad, ecuanimidad, objetividad y probidad en este caso, y de todos los casos sujetos a mi conocimiento jamás ha estado en entredicho y, que desde mi perspectiva, la verdadera razón que media para pretender apartarme de la causa, es que yo no tenga conocimiento de la misma, lo cual al parecer no es del agrado del abogado recusante, por otra parte, no he mantenido directa ni indirectamente comunicación con ninguna de las partes, No he emitido opinión en la presente causa, considerando que tampoco me encuentro incursa en una causa grave que afecte mi imparcialidad, no me considero enemiga ni amiga del defensor PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA,

Considera esta instancia judicial que los motivos expuestos por la parte agraviada en el escrito de Recusación plagado de desaciertos fácticos, jurídicos están divorciados de la realidad, ejerciendo la figura de la recusación de una forma deportiva sin fundando en motivo que la haga admisible ya que en el precitado acto no emití ningún tipo de opinión, aunado a ello no tengo interés alguno en las resultas del proceso ya que no me une con ninguna de las partes amistad, enemistad o cualquier otro tipo de lazo que pueda afectar o comprometer mi imparcialidad en la decisión del caso, todo lo contrario he sido muy cuidadosa en llevar el mismo en cumplimiento de todas las garantías procesales que aseguren la eficacia del proceso penal que se ha instaurado, en atención a lo cual no se me puede censurar por el respeto de la Constitución Nacional y Leyes de la República a conveniencia de cualquiera de las partes ni colocar mi actuación en tela de juicio, ideando la concurrencia de las causales establecidas en el artículo 86 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, con el propósito de obtener mi separación del conocimiento de la presente causa.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declare SIN LUGAR la Recusación que en mi contra intenta por el abogado Pedro Troconis Da Silva por cuanto mi actuación no se encuentra comprendida dentro de las causales del artículo 89 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito a la Corte de Apelaciones declara la TEMERIDAD de la recusación interpuesta y se impongan las sanciones establecidas en el artículo 106 del citado texto adjetivo penal vigente, que estime procedente este honorable Tribunal Superior Colegiado.

Por otra parte y a los fines de garantizar la vigencia de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal la remisión inmediata del presente asunto a otro Juez de Control que por distribución corresponda, debiendo formarse el respectivo cuaderno separado y remisión inmediata a la Corte de Apelaciones del Estado Lara del mismo junto con las pruebas documentales ofrecidas, a los fines legales consiguientes.


LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 08

Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA