REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-002501
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: MARIO MIGUEL VALENZUELA. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, se deja constancia que el imputado NO presenta otras causas, por la presunta comisión del delito de: OCULTACIÓN DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY DE DROGAS.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó al Tribunal se acuerde el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se le imponga la Medida de Privación de Libertad conforme lo que establece el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal, Es todo.
Seguidamente el Imputado, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifiestan a viva voz: “Soy consumidor de marihuana soy esquizofrénico”. Es todo.
Posteriormente La Defensa: “Vista la exposición de mi representado, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar, así como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi patrocinado la practica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas y estoy de acuerdo con el procedimiento de Consumo y consigno fotocopia en un folia útil de un recipe medico suscrito por la Dra. Angélica Zavala del Hospital Psiquiátrico del Pampero del 19-12-2012, donde prescribe Rivotril y el control de citas donde se evidencia que la historia medica de mi defendido es el numero 00-01-36 del mismo centro asistencial”, es todo.
1. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano: MARIO MIGUEL VALENZUELA, se le imputa OCULTACIÓN DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY DE DROGAS, por los funcionarios actuantes, EDUARDO PARRA, ALVAREZ JOSE Y MARTINEZ GENESIS, en fecha 1 de febrero del 2013,
3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238 DEL COPP.
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: OCULTACIÓN DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY DE DROGAS.
2) Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes OFICIALES EDUARDO PARRA, ALVAREZ JOSE Y MARTINEZ GENESIS adscrito a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje motorizado del Cuerpo de Policía del estado Lara, en virtud de que en fecha 01-02-2013 aproximadamente a la 1:20 de la tarde encontrándose en labores de patrullaje, por la Av., Los abogados al frente del liceo Mario Briceño observaron a un sujeto (adolescente) que tomo una actitud evasiva quien salio corriendo, incautándole del bolsillo delantero de su pantalón un envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales, presumiendo que fuera algún tipo de drogas, en ese momento se presento otro ciudadano quien vociferando palabras obscenas a los funcionarios se identifico como MARIO MIGUEL VALENZUELA , quien se identifico como padre del adolescente detenido, indicándole los funcionarios que desistiera de su actitud agresiva, lo cual hizo caso omiso y que objeto de una inspección lográndole incautar de su bermuda, bolsillo delantero derecho una pipa turbina 5 pastillas de color blanco marca Rivotril, y un envoltorio de regular tamaño confeccionado de papel aluminio contentivo de una presunta droga, motivo por el cual fue detenido y a la sustancias le fue practica prueba de orientación arrojando como resultado un peso neto de 2,4 gramos de marihuana.
3) El mencionado delito tiene una pena que excede a los 10 años para el delito de OCULTACIÓN DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY DE DROGAS.
Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como: el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, dado el principio de Estado de Libertad, contenido en el artículo 229 de la Ley Penal Adjetiva, adminiculado con la proporcionalidad a que se contrae el articulo 230 eiusdem, puesto que se trata de una cantidad que pasa de la dosis estimada para el consumo ya que son 2,4 gramos de marihuana, que el imputado no registra conducta predelictual lo que se puede evidenciar que estaríamos en presencia de una persona consumidora de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, igualmente la defensa consigno copia fotostáticas en un folio útil de un recipe medico suscrito por la Dra. Angélica Zavala del Hospital Psiquiátrico del Pampero del 19-12-2012, donde prescribe Rivotril y el control de citas donde se evidencia que la historia medica estimando el Tribunal que la concesión una medida de coerción menos gravosa como lo es la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin ningún obstáculo a la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia; vistas las circunstancias del caso concreto razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal Y Así Se Establece.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECRETA la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: se decreta procedimiento ordinario conforme el articulo 262 de la norma penal adjetiva, TERCERO: se decreta medida cautelar conforme el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de imputados, Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA, de manera inmediata, por lo que se ordeno librar las correspondientes boletas y oficios.-
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, el día 06 de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA.
LA SECRETARIA.