REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003232
ASUNTO : KP01-P-2013-003232
AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA
Siendo las 09:00 p.m. del día 09 de febrero de 2013, Quien suscribe, Abogado Leila-ly Ziccarelli De Figarelli, titular del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, estando de Guardia, recibe llamada telefónica del Fiscal 2º del Ministerio Público Abogado William Bracamonte, a los fines de solicitar autorización para la entrega controlada de cierta cantidad de dinero, motivo por el cual, se pasa a fundamentar en los siguientes términos:
1.- Manifiesta la Fiscalía que el día 09 de febrero de 2013, el ciudadano Gustavo Rodríguez, denunció ser víctima de uno de los delitos contra la propiedad en los cuales fue despojado de un vehículo de su propiedad y que para recuperarlo le estaban exigiendo cierta cantidad de dinero, todo lo cual consta en investigación llevada por la Fiscalía 2º del Ministerio Público, motivo por el cual se apertura investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley contra la Extorsión y el Secuestro y en el Código Penal.
2.- Ante tales circunstancias, el Fiscal Auxiliar 2º del Ministerio Público del Estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en la reforma de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se comunica vía telefónica con esta Juzgadora, quien atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor o autores de los hechos anteriormente descritos, autoriza por ese mismo medio a partir de las 09:00 p.m del día 09 de febrero de 2013, la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, de DOS (02) billetes de moneda de curso legal venezolana signados con los siguientes seriales J48377772 Y E60002056 POR 10BSF CADA UNO .
3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente de conformidad con lo previsto en la reforma de la Ley contra la delincuencia Organizada y el Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, de de DOS (02) billetes de moneda de curso legal venezolana signados con los siguientes seriales J48377772 Y E60002056 POR 10BSF CADA UNO.
3.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en la reforma de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días contados desde el 09 de febrero de 2013 a las 09:00 p.m. la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, de DOS (02) billetes de moneda de curso legal venezolana signados con los siguientes seriales J48377772 Y E60002056 POR 10BSF CADA UNO . Se ordena a la URDD aperturar asunto respecto a la presente decisión. Una vez registrado el asunto se procederá a su inclusión en el sistema informático Juris 2000. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
Se deja constancia que la presente decisión se publicó en el Asunto propio del tribunal bajo el nº KJ01-I-2013-000009