REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003227
ASUNTO : KP01-P-2013-003227


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales el Ministerio Público precalifica el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se le incauto droga con un peso neto de 1.9 gramos de la droga conocida como COCAINA. Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión en Flagrancia, se continúe por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, consistente de presentación cada 30 días.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano LEANDRO JOSE GUEVARA EVANS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.845.950. VERIFICADO EN EL SISTEMA, NO PRESENTA OTRA CAUSA, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “no deseo declara. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Comparte la petición del Ministerio publico en cuanto a la aplicación del procedimiento especial para delitos menos graves a la a espera de los resultados de las pruebas toxicologicas tomando en cuenta que mi defendido y solicito se le acuerde una medida cautelar sustitutiva proporcional a los delitos menos graves que le fueron imputados. Solicito copias, Es todo”

4. DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS

PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, del ciudadano LEANDRO JOSE GUEVARA EVANS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.845.950 respectivamente. Por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, tal como se desprende del acta policial que da origen a la presente causa, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en posesión de unos envoltorios descritos en la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, los cuales al ser sometidos a la prueba de orientación resultaron ser droga con un peso neto de 1.9 gramos de la droga conocida como COCAINA.
SEGUNDO: Se declara con lugar la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

TERCERO: En atención a las previsiones del Artículo 239 del COPP, toda vez que el imputado d auto no presenta conducta predilectual y que la pena que pudiera llegar a imponerse por los delitos imputados no excede de tres años, se impone al ciudadano LEANDRO JOSE GUEVARA EVANS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.845.950, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, consistente en presentación cada 30 días ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal

Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 9


ABOG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA