REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001391
ASUNTO : KP01-P-2002-001391


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en la presente causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento.

1.- La presente causa que se inicia con ocasión de la denuncia de fecha 15 de junio de 1996, interpuesta por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano Guiaido Seijas Julio Cesae, el cual expuso que se encontraba en su sitio de trabajo y de repente le llegó un señor y le dice que le habían robado el carro y que vió que los tipos se fueron en un RUTA ¡” entonces se fueron en el carro y persiguieron la ruta y llegaron hasta el Terminal y le cuentan a la policía lo que pasó y el señor reconoció a los tipos y los detuvieron con una caja de herramientas, un alicate de presión y una plancha marca Oster.

2.- En fecha 28 de junio de 1996 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción judicial del estado Lara decreta auto de detención en contra de los ciudadanos JULIO CESAR CARMONA MONTAÑO, CI 10.513.820, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, y contra EDGAR JOSE SILVA MUJICA, CI 4.385.396 Y ESTEBAN SEGUNDO RIVERO, CI 4.384.812, por la presunta comisión del delito de Cooperadores del delito de Hurto Calificado.

La Fiscalía 6 del Ministerio Público, formula cargos en contra de los mencionados ciudadanos por el delito de Hurto Agravado previsto en el ordinal 8 del artículo 454 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, motivo por el cual se fija la audiencia correspondiente para la imposición de cargos la cual no se realiza por inasistencia reiteradas del ciudadano JULIO CESAR CARMONA MONTAÑO y en consecuencia se le revoca la libertad provisional bajo fianza que le había sido acordada en fecha 18-07-1996 y se decreta auto de detención en su contra. Se deja constancia que en fecha 01-04-1997 los ciudadanos EDGAR JOSE SILVA MUJICA y ESTEBAN SEGUNDO RIVERO fueron condenados a cumplir la pena de 8 meses de prisión más las accesorias de ley, por el delito de Hurto Agravado previsto en el ordinal 8 del artículo 454 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

En fecha 18 de abril de 1997, se libra requisitoria en contra del ciudadano JULIO CESAR CARMONA MONTAÑO, en virtud de que no se había logrado su captura. En fecha 30-09-2012 se recibe acusación en contra del mencionado ciudadano.

El delito por el cual se procesa al mencionado ciudadano es el Hurto Agravado previsto en el ordinal 8 del artículo 454 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

En tal sentido, cabe señalar que, considerada la fecha de perpetración del hecho punible 15 de junio de 1996 hasta la presente fecha han transcurrido más de quince (15) años sin que se lograra la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR CARMONA MONTAÑO, CI 10.513.820, tiempo establecido en el articulo 1 de la Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los casos del Régimen procesal Transitorio para que opere la extinción de la acción penal, por lo que quien Juzga estima que ha operado la extinción de la acción penal, haciendo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


3.- Por los motivos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO JULIO CESAR CARMONA MONTAÑO, CI 10.513.820, ampliamente identificado en autos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos articulo 1 de la Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los casos del Régimen procesal Transitorio, en relación con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito Hurto Agravado previsto en el ordinal 8 del artículo 454 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.. En consecuencia se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido ciudadano, por lo que se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara, y la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara los fines que el referido ciudadano sea excluido del sistema con relación a la presente causa penal.- Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria