REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014310
ASUNTO : KP01-P-2010-014310
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública del ciudadano JOSE COROMOTO PARRA, Abogado Betzabeth Colmenárez, en el que solicita le sea ampliada la Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial a su defendido, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- De la revisión del Asunto a través del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el mencionado ciudadano tiene impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Ahora bien, en fecha 26 de febrero de 2011, en el Asunto KP01-P-2011-2678, le fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad. En tal sentido, se estima de imposible cumplimiento la medida de presentaciones periódica, siendo que el imputado durante este proceso penal, le fue imputada la comisión de un nuevo hecho punible, motivo por el cual, se evidencia su desapego al proceso, y justifica el mantenimiento de la medida cautelar impuesta, tomando en consideración la cantidad de sustancia incautada y la solicitud que en su oportunidad hiciera la representación del Ministerio Público como titular de la acción penal. En relación a la solicitud de la práctica de los exámenes establecidos en el Artículo 141 de la Ley orgánica de Drogas, de la declaración del imputado en la audiencia de presentación, se desprende que el mismo no manifestó ser consumidor de la sustancia incautada, motivo por el cual, se declara improcedente la solicitud realizada. Así se decide.
2.- Por los razonamientos expuestos, , este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda mantener el régimen de presentación periódica de acuerdo a la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, consistente en la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al ciudadano JOSE COROMOTO PARRA Cédula de Identidad Nº V- 22.102.912., quien actualmente se encuentra privado de su libertad por el Asunto KP01-P-2011-2678. En relación a la solicitud de la práctica de los exámenes establecidos en el Artículo 141 de la Ley orgánica de Drogas, de la declaración del imputado en la audiencia de presentación, se desprende que el mismo no manifestó ser consumidor de la sustancia incautada, motivo por el cual, se declara improcedente la solicitud realizada. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA