REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011535
ASUNTO : KP01-P-2008-011535


ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(ARTICULO 296 COPP)


Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, de conformidad con lo previsto en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- El día 04-12-2012, en audiencia oral celebrada conforme al artículo 313 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, ante este Tribunal de Control Nº 9, el representante del Ministerio público solicitó lapso prudencial de 30 días a los fines de concluir su investigación y presentar acto conclusivo en el presente asunto. A lo cual, previa opinión de la defensa, se le otorgó el lapso solicitado de 30 días para la presentación del acto conclusivo, los cuales vencían el día 03 de enero de 2013 tal como quedó asentado en el acta levantada a tales efectos.

2.- De autos se evidencia que el lapso acordado transcurrió sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo o solicitara la prórroga a que se contrae el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la celebración de la audiencia oral conforme al artículo 313 eiusdem.

En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decretar el archivo de las actuaciones.

3.- Por las razones expuestas, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido al ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR GONZÁLEZ Y HERMIS ALBERTO YAJURE MUÑOZ ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal. Se ordena el cese de su condición de imputado y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria