REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la Abogado Ruth Blanco defensora Pública de los ciudadanos REINALDO RAFAEL FLORES Y JAVIER PERAZA, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- Solicita la defensa el decaimiento de la medida de conformidad con lo previsto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos en virtud de que sus representados tienen más de tres años y cuatro meses presentándose cada 30 días, la cual se encuentran cumpliendo a cabalidad.

2.- De autos se desprende que los imputados ha venido cumpliendo con la medida cautelares impuesta en fecha 07-06-2009, por la presunta comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal. Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo. Por tales motivos, esta juzgadora presume que los mismos no evadirán el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos REINALDO RAFAEL FLORES Y JAVIER PERAZA, ampliamente identificados en autos. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.