REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015473

ASUNTO KP01-P-2010-0015473

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA: ABG. ROCIO OVIEDO
ACUSADOS: DATOS OMITIDOS
DATOS OMITIDOS
FISCAL 11º: ABG. JOSE RAMON FERNANDEZ.
DEFENSOR PRIVADO: PEDRO TROCONIS.
DELITO: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar en virtud del de la audiencia Presentación, en fecha 26-10-2010, por ante el Tribunal de Control Nº 03, donde se admite la demanda y medios probatorios, solicitado por parte de la Fiscalía 11º del Ministerio Público, contra los ciudadanos: 1) DATOS OMITIDOS (INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE).
2) DATOS OMITIDOS. Por el delito de Ocultación Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal en concordancia con el Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos, para el acusado Rafael José Machado; y para Nórdika Roas Ocultación Ilícita de Drogas en grado de complicidad, previsto y sancionado en el Art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación al Art. 84 numeral 3 del Código Penal y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego en grado de complicidad, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal en concordancia con el Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos en relación al Art. 84 numeral 3 del Código Penal, reflejó los hechos de la siguiente manera:

“En fecha 23 de octubre de 2010, los funcionarios TTE CEBALLOS MORENO JOHAN Y SM/3ERA ARRIECHI ANGULO WILMER, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, se encontraban de Comisión en un vehículo patrulla, en la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Municipio Jiménez, momentos cuando se encontraban en la Av. Pedro León Torres, específicamente en la plaza la Ermita, avistaron un vehículo Chevrolet Corsa, Color Gris, Placa: RAD47R, procediendo a indicarle al conductor, que se estacionara al lado derecho de la vía, que sería objeto de una inspección de rutina, logrando incautarle en su poder una cartera de caballero de color negro, contentiva de unos documentos personales, de igual forma le incautaron un teléfono celular marca Nokia, Color Negro con azul, al realizar la inspección de la ciudadana que lo acompañaba, le encontraron un teléfono celular Samsung, color plateado con negro, posteriormente al proceder con la inspección del referido vehículo, lograron encontrar en la parte posterior debajo del asiento UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALES, UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL BLANCO CON CINTA ADHESIVA, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES Y UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, COLOR NEGRO, en virtud de lo cual son aprehendidos, quedando identificado como: DATOS OMITIDOS
La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:
.-Declaraciones de los funcionarios: TTE CEBALLOS MORENO JOHAN Y SM/3ERA ARRIECHI ANGULO WILMER, Adscritos a la GNBV, para que depongan sobre las evidencias incautadas.
Experticia Toxicológica, signada con el Nº 9700-127-5214-10, de fecha 15-11-2010, practicada por los expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritos al CICPC, a las muestras de raspados de dedos y orina del ciudadano RAFAEL JOSE MACHADO, C.I Nº 17.872.246, las cuales resultaron negativos.
Experticia Botánica, Nº 9700-127-5218-10, fecha 15/11/10, practicada por los expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, funcionarios adscritos al CICPC, a UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALES, UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL BLANCO CON CINTA ADHESIVA, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES.
Experticia de Identificación Plena y Reseña, realizada por expertos del CICPC, donde consta la identificación de los acusados.
Experticia de Barrido, Nº 9700-127-5216, de fecha 15-11-2010, reconocimiento técnico legal, realizada por los expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, funcionarios adscritos al CICPC, sobre una vestimenta del ciudadano Machado Rafael José, donde se concluye la presencia de Marihuana.
Experticia de Autenticidad y/o falsedad Nº 9700-127-UD-1648, de fecha 28-10-2010, realizada por el experto Carlos González, adscrito al CICPC, a una Cédula de Identidad, un Certificado Médico, y una Licencia de Conducir, donde se concluye que son Auténticos.
Experticia de Reconocimiento Legal, realizada por expertos del CICPC, sobre un vehículo Chevrolet, Corsa, Color Gris, Placa RAD47R, donde se señala, las características y estado de seriales.

En fecha 14-05-2012 se inició la Audiencia de Juicio oral y público, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:
“Ratifica formal acusación en contra de los ciudadanos Rafael Machado y Nórdica Roas por la comisión del delito de OCULTACION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 del la Ley de Drogas y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos RESPECTO A DATOS OMITIDOS Y EN CUANTO A NORDIKA DATOS OMITIDOS OCULTACION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 del la Ley de Drogas y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en grado de complicidad. Hace una narración sucinta de los hechos y expone las razones de hechos y de derechos en que fundamenta su acusación la cual fue admitida en su oportunidad por el tribunal de control. Ratifica los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad y admitidos por el tribunal de control, indicando su pertinencia y necesidad. Solicita el enjuiciamiento de los acusados y se dicte sentencia condenatoria. Es todo”.......”

La Defensa a su vez indicó lo siguiente:
esta defensa rechaza niega y contradice la acusación fiscal, y en el transcurso del juicio demostrare la inocencia de mi defendido. Ratifica los medios de pruebas ofrecidos y admitidos por el tribunal de control en su oportunidad indicando su pertinencia y necesidad. Es Todo...”

Los acusados, luego de ser impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestaron “no desean declarar”.

El debate oral y público en la presente causa, se extendió hasta el día 05-02-2013, durante el cual se evacuaron los siguientes elementos probatorios:

En fecha 04-06-2012, NO se encuentra presente ningún órgano de prueba por lo que las partes están de acuerdo en que se incorpore por su lectura la siguiente prueba documental: Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-127-5218, de fecha 15/11/2010, realizada por los Expertos adscritos al CICPC Ana Torres y Wilma Mendoza (folio 99 pieza Nº 1), es todo.”.

Esta experticia, fue ratificada en juicio por la experta que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 19-06-2012, se deja constancia que se encuentra presente y se hace pasar al Experto adscrito al CICPC Wilma Ysabel Mendoza Perdomo, titular de la C.I. Nº 13.868.157, quien es debidamente juramentada y expone: la experticia toxicológica fueron suministrada dos muestras una de raspado de dedos resulto negativa para la marihuana y para la muestra de orina resulto en todos los casos negativas, no se localizaron resinas de marihuana ni de cocina, la siguiente es una experticia de barrido a un pantalón color azul talla L y a una blusa de color fucsia con blanco, ambas muestras de la ciudadana Roas Nórdica, resultando en todos los casos negativas no se determino la presencia ni e marihuana ni de cocaína, la siguiente es una experticia de barrido a una bermuda con cierre y una franela de color azul talla S, resultando negativos para la cocina y positivo para la marihuana en la bermuda y negativo para la franela, la siguiente una experticia botánica practicada a un envoltorio de color verde y otro envoltorio de forma rectangular envuelta con cinta adhesiva de color azul, estos envoltorios contenían sustancias de restos vegetales con un peso neto establecido en la experticia respectiva resultando ser marihuana, la siguiente es una experticia toxicológica de raspado de dedo resultando negativo para marihuana y en la muestra de orina resulto negativa para marihuana y cocaína, es todo.
A preguntas del MP responde: en cada experticia se deja constancia de las características que presentan los envoltorios o muestras que nos suministran, en este caso se encontraban cerrados con un nudo, es todo.
A preguntas de la Defensa responde: las pruebas de barridos en las vestimenta resultaron negativas en todos los casos, la única que resulto positiva fue en la bermuda del señor José Machado, el raspado de dedos para José Machado salio negativo para el momento que se le practico la experticia, es todo.
A preguntas del Tribunal responde: no hay preguntas, es todo.

Esta experta se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 02-07-2012, no se encuentra órganos de pruebas, y el Acusado declara “soy inocente de lo que acusa el Ministerio Público, quiero salir rápido de esto y que me absuelvan de los delitos acusados, es todo.

En fecha 01-08-2012, no se hace efectivo el traslado de San Felipe, y la acusada Nórdica Roas, declara: “soy inocente de lo que acusa el Ministerio Público, quiero salir rápido de esto y que me absuelvan de los delitos acusados, es todo.

En fecha 13-08-2012, NO se encuentra presente ningún órgano de prueba. Por cuanto en la presente oportunidad no están presentes los órganos de prueba, se altera el orden de recepción de las pruebas y se incorpora mediante la lectura Experticia Toxicológica Nº 9700-127-5214.

Esta experticia, fue ratificada en juicio por la experta que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 03-09-12, se incorpora mediante la lectura Experticia RECONOCIMIENTO TECNICO, AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD E IDENTIFICACION PLENA Nº 9700-127-UD-1648-10-10 DE FECHA 29-10-10 SUSCRITA POR EL EXPERTO CARLOS GONZALEZ ADSCRITO AL CICIPC LARA RIELA EN EL FOLIO 97.

Esta experticia, fue ratificada en juicio por la experta que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 17-09-2012, se incorpora mediante la lectura Experticia RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO SUSCRITA POR EL EXPERTO ADSCRITO AL CICPC LARA es todo.

Esta experticia, no fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual no se le puede dar valor probatorio, pues no puede coadyuvarse con ningún órgano de prueba específicamente con la declaración del experto respecto a dicha experticia.


En fecha 01-10-2012, no comparece ningún órgano de prueba y el acusado Rafael Machado, se declara Inocente de los delitos por los cuales le acusa el Ministerio Público.

En fecha 15 de octubre de 2012, se hace presente la Experto ANA TORRES titular de la cédula de identidad Nº 12.080.606. Acto seguido se procede a dar inicio al acto, advirtiéndole a los presentes las reglas de compostura. Se hace pasar a la sala a la experto ANA TORRES, quien es debidamente juramentada y expone: “la primera experticia es una experticia toxicológica con el numero 5215-2010, consta de 2 muestras, la primera raspado de dedos y la segunda una toma de orina que fueron tomadas el 24-10-2010 a la ciudadana DATOS OMITIDOS la cual se concluye en la primera muestra no se detecta resinas de tetrahidrocanabinol , en la segunda muestra no se detectan metabolitos de cocaína, de marihuana ni otras sustancias; la segunda experticia es una experticia de barrido Nº 5217 a la vestimenta que porta la ciudadana antes señalada la primera muestra es un pantalón de color azul talla L marca bacci desprovista de bolsillo, la muestra 2 es una blusa de color blanco con fucsia sin talla y sin marca aparente desprovista de bolsillo, se concluye que en las muestras 1 y 2 no se detecta la presencia de cocaína ni marihuana ni heroína, la tercera experticia es una experticia toxicológica con el numero 5214-2010, consta de 2 muestras, la primera raspado de dedos y la segunda una toma de orina que fueron tomadas el 24-10-2010 al ciudadano DATOS OMITIDOS la cual se concluye en la primera muestra no se detecta resinas de tetrahidrocanabinol , en la segunda muestra no se detectan metabolitos de cocaína, de marihuana ni otras sustancias; la CUARTA experticia es una experticia de barrido con el Nº 5216-10- 2010 a la vestimenta que porta el ciudadano antes señalado la primera muestra es un pantalón de color verde talla m, marca reebook, provista de 4 bolsillos, la muestra 2 es una franela de color azul, talla s marca zoom, se concluye que en las muestras 1 y 2 no se detecta la presencia de cocaína ni heroína, pero en la muestra 1 se detecta marihuana, en la muestra 2 no se detecta marihuana, la ultima experticia es una experticia botánica con el N 5218-10 consta de 2 muestras la primera es un envoltorio confeccionado en material sintético de color verde, cerrado a manera de nudo con el mismo material de color, contentivo en su interior de restos vegetales, teniendo un peso bruto de 127 gramos con 800 miligramos, peso neto de 125 gramos con 900 miligramos, se toma una alícuota de 200 miligramos para los análisis y la cantidad de muestra remitida es de 125 gramos con 700 miligramos, la segunda muestra es un envoltorio de forma rectangular con las siguientes dimensiones 17 cm de largo con 7 cm de ancho con 3.5 cm de espesor, confeccionado de adentro hacia fuera en papel de color marrón, material sintético color negro material sintético transparente envuelta con cinta adhesiva de color azul, con un peso bruto de 167 gramos con 400 miligramos peso neto 135 con 500 mg, las cantidad de muestra es 135 gramos con 300 miligramos, se concluye que las muestras a y b se trata de la planta conocida como canabis sativa, es decir marihuana. es todo”. EL FISCAL NO HACE PREGUNTAS, LA DEFENSA NO HACE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS.

Esta experta se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 29-10-2012, comparece como órgano de prueba citado para el día de hoy al FUNCIONARIO JOHAN JOSE CEBALLOS MORENO C.I. Nº 17.862.302, “……Salimos de comisión el 21 de octubre de 2011, con el sargento Arriechi Angulo teníamos conocimiento de un vehículo corsa el cual habíamos hecho seguimiento y teníamos denuncia que se trasladaba un ciudadano de apellido Machado y observamos el vehículo a la altura de un sector, posteriormente dimos vuelta en U y seguimos el vehículo 4 kilómetros, se le dio la voz de alto, se detuvo se logro observar, se identifico el ciudadano Machado y la señorita Nórdica, le informamos para dirigirnos al comando continuamos con la revisión del vehiculo, encontramos un arma de fuego y como la mitad de panela de presunta marihuana, al momento de verificar la documentación dentro de la cartera tenia varias tarjetas de ciudadanos del municipio Jiménez y obtuvimos información de que el mismo estaba relacionado con varios secuestros y que tenia denuncia en el Gaes por extorsión, ES TODO”.
EL FISCAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE. “días anteriores, un informante de la Urb. Playa Bonita, observamos al ciudadano y al vehículo y el mismo guardaba relación con la investigación, seguimos el vehículo posteriormente se le notificó al ciudadano que iba ser trasladado al comando de la Guardia de Quibor, se observa el vehículo en Playa Bonita, se hace el seguimiento y se detiene en las cercanías de una plaza, no se revisó a fondo el vehículo, sino en el comando, era un conductor y la señora de copiloto, Por cuanto no hay otros testigos, debajo del asiento trasero encontramos lo decomisado, el sargento arriechi y mi persona revisamos el vehículo, en la parte de afuera del comando solicitamos testigos pero solo habían familiares, no contamos con la presencia de testigos por que nadie quiso servir, como a la 1 de la tarde a esa hora fue el chequeo en el comando, se detuvieron a los 2 , la señora Nórdica, para ese momento no se había revisado el vehículo de hecho ella fue a su casa y regreso en eso paso como 20 minutos, ella iba en el vehiculo por eso se detuvo, el informante hizo referencia solo a un hombre, detuvimos a la mujer porque se trasladaba en el vehículo, el señor manifestaba que el señor no tenia nada que ver, debajo del asiento había el revolver, 4 cartuchos y media panela, no tuvimos apoyo en la plaza, en varias oportunidades he obtenido llamadas del señor, a fin de evitar que mi persona testificara, manifiesta su nombre y yo reconozco la voz, me he sentido amenazado por llamadas y mensajes, amenazando a mi familia que tengo mi esposa e hijo y pueden sufrir las consecuencias, ellos manifestaban que lo encontrado en el carro no era de ellos, tengo dos números telefónicos de los funcionarios, luego llame al funcionario y me atendió la esposa y que había recibido varios impactos de balas, no recuerdo como andaba vestido el masculino detenido, el estuvo en una oportunidad detenido en el comando y como no tuvo nada se le dio la libertad, si un vehiculo se trasladan dos personas y se encuentran evidencias como droga y armamento sencillamente se hace el procedimiento, ES TODO.
LA DEFENSA de Machado INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “Se había recibido denuncia de extorsión, inclusive esta en el Gaes y el funcionario me habla de un vehículo corsa, seguimos el vehículo y se hizo el procedimiento, eran las mismas características del vehículo, un corsa gris, dos puertas, en las cercanías de una plaza en Quibor, en había nadie por el sector que sirviera de testigo, el vehiculo no presentaba solicitud, era información que nosotros manejábamos, hablaban de ciudadanos que habían extorsiones relacionadas con ese vehículo, en el comando encontramos la panela y el arma, no hubo testigos, al momento de escuchar una llamada y hablar el tema en relación a su caso, ES TODO.
EL DEFENSOR PEDRO TROCONIS INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPODE: “Trabajo fuera del estado Lara hace 4 a 5 meses si recuerdo el procedimiento, el Sargento Richard y mi persona, íbamos a una actividad del poligono de tiro, colocamos los acontecimiento de ese día, yo vi pasar el carro en el sector de Playa Bonita, el vehículo no tenia solicitud, al ver la placa, en una oportunidad estuvo detenido, lo llevamos a fin de verificar por que no contábamos con los medios necesarios por eso lo llevamos al comando, no recuerdo que tiempo antes se estaba haciendo la averiguación, tuve conocimiento de que estuvo en el comando, yo me sabia la placa de memoria por la información que manejaba, lo detuvimos en la cercanía de la plaza a 4 kilómetros de que lo avistamos, él iba acompañado, se iba a verificar el vehículo y verificar corporalmente, en el cuerpo no encontramos nada, en el sitio no verificamos exhaustivamente , sobre el vehículo no encontramos nada a simple vista, éramos solo 2 guardias, lo llevamos al comando para revisar mas exhaustivamente, teníamos información y denuncias en el Gaes de extorsión, eso lo maneja el Gaes, la señorita fue a la casa y regresó a los 20 minutos, no teníamos testigos civiles, solo guardias nacionales, no recuerdo si la señora Nórdica si había regresado ella volvió por sus propios medios, el sargento LINAREZ, ARRIECHI Y MI PERSONA, no estaba presente el señor MACHADO cuando se efectuó la revisión al vehículo, la SEÑORA NORDIKA no estaba presente cuando se efectuó la revisión al vehículo, es todo”.
EL TRIBUNAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE. “no tengo conocimiento de que el señor machado tuviera problemas por algún funcionario, se tenia conocimiento por el Gaes y la ciudadanía de que el tenia denuncias o extorsionaba personas por el municipio, otras perdonas que el ciudadano mandaba a cobrar dinero y siendo que los mismos resultaban detenidos, luego de detenidos ellos manifestaban que el señor machado los mandaba, para el momento en que fue detenido la primera vez, no cargaba el corsa, es todo.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.


En fecha 13-11-2012, se incorpora mediante la lectura Experticia DE BARRIDO SIGNADA CON EL NUMERO 9700-127-UD-1648, DE FECHA 28-10-2010 suscrita por EL EXPERTO CARLOS GONZALEZ adscrito al CICIPC Lara es todo.


Esta experticia, no fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual no se le puede dar valor probatorio, pues no puede coadyuvarse con ningún órgano de prueba específicamente con la declaración del experto respecto a dicha experticia.

En fecha 27-11-2012, no comparece órgano de prueba, se le cede la palabra al imputado a quien se le impone del precepto constitucional y expone DATOS OMITIDOS. “Yo soy inocente de lo que se me acusa”.

En fecha 10-12-2012, no comparece órgano de prueba, se le cede la palabra a la acusada a quien se le impone del precepto constitucional y expone RNORDIKA ROAS. “Yo soy inocente de lo que se me acusa”.

En fecha 08-01-2013, se encuentra presente el experto CARLOS LUIS GONZALEZ ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº 13.085.824, adscrito al CICPC Delegación estado Lara, quien debidamente Juramentado conforme a la Ley, expone: “RATIFICO contenido de experticia 9700-127-UD-1648-10-10 de fecha 29-10-2010”. NO hay preguntas.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 22-01-2013, Se encuentra presente el experto ANA CAROLINA CASTILLO IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.773.099, adscrito al CICPC Delegación estado Lara, quien debidamente Juramentado conforme a la Ley, expone: “RATIFICO contenido de experticia 9700-DC-UEI-267-10 de fecha 15-11-2010”. NO HAY PREGUNTAS.

Esta experta no puede valorarse, pues en el escrito acusatorio del Ministerio Público, la misma no fue promovida, como tampoco fue promovida la experticia de trascripción de mensajes de textos entrantes y salientes y análisis y funciononalidad al celular suministrado, realizada y suscrita por ella.

En la misma fecha se encuentran presentes los testigos RAFAEL ANTONIO SEQUERA GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 12.950.494, quien debidamente Juramentado conforme a la ley, expone: “ese mismo día a mi me robaron una moto en Quibor el 23-10 creo no recuerdo cuando fui a poner la denuncia me conseguí a Rafael y Nordika presos a mi me iban a entregar la moto a cambio de dinero, cuando íbamos a agarrar a los tipos el guardia lo agarra lo mete en la patrulla y lo lleva a la comandancia pasaron como 4 horas, yo escuche que un guardia dijo “a ese que esta ahí hay que sembrarlo” yo estaba esperando que el tipo dijera donde estaba la moto y como no lo metían preso ni me daban la motos y pasaron como cinco o seis horas me fui, es todo. “A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDE: “no yo no sabia a quien se referían al decir que lo iban a sembrar, ahí hay unos muebles y yo escuche la oficina del guardia esta ahí y se escuchaba todo, después fue que me entere que se referían a ellos que estaban ahí en la comandancia, vio me entere días después que a ellos los habían agarrado y que les habían sembrado droga porque Quibor es un pueblo pequeño “.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “ fui a la comandancia de la guardia porque me habían robado una moto, yo no los vi a ellos en la comandancia eso fue como a las 10 y 40 de la mañana yo cuando llegue vi a nórdica en el pasillo sentada, yo Salí con los funcionarios a una panadería donde me iban a entregar la moto supuestamente, porque me pidieron rescate de la moto me fui como a la una a buscar la moto, la guardia agarro al tipo y lo llevaron a la comandancia de la guardia ya eran las 6 de la tarde y ni aparecía la moto ni el hombre quedaba preso y ni me decían nada por eso a las 6pm decidí irme a mi casa, si al volver a la comandancia de la guardia en la tarde vi allí de nuevo a la señora nórdica, se deja constancia que el testigo indica que escucho en la comandancia de la guardia que dijeron a ese hay que sembrarlo refiriéndose al ciudadano Rafael”.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “a nordika la conozco desde el liceo somos contemporáneos, a Rafael lo conozco porque era deportista salía en los periódicos y tal, los funcionarios que salieron conmigo a buscar la moto eran dos, no recuerdo su identidad, en el comando de Quibor no vi a Rafael solo vi a los familiares de el. “
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “no nunca escuche que ninguno de ellos tuviera una conducta delictiva o que andarán en drogas”.

Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, no aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.

El testigos GERARDO ANTONIO PEREZ MACHADO titular de la cédula de identidad Nº 6.869.953, quien debidamente Juramentado conforme a la ley, expone: “ yo fui a.C. la casa y me dijeron que el estaba detenido y me fui al comando de la guardia y fui hasta allá y pregunte al teniente que había sucedido, y me contesto que lo agarraron y que estaba allí pero que no pasaba nada que estaban chequeando el carro para averiguaciones me dijeron que el estaría allí como dos horas pero pasaba el tiempo y no lo soltaban y volví a preguntar y me dicen que no lo soltaban y llego la dueña del corsa y le entregaron el carro y que estaba todo bien, y seguían diciendo que a el lo soltarían en poco tiempo, es todo.“
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDE: “el teniente supuestamente lo había agarrado con el vehículo y lo llevaron al comando de la guardia haciéndole averiguaciones, y pregunte que sucede con el muchacho y me dijo que nada que el vehiculo y el muchacho estaban limpio pero que debían seguir las averiguaciones, vía que llego la dueña del vehiculo y entregaron el vehiculo y los papeles y las llaves y le dijeron que todo estaba bien, yo no me lleve el vehiculo porque estaba la dueña el vehiculo paso toda la mañana ahí y el teniente salio a revisar los seriales al vehículos y le dije que porque no era delante de la dueña y el insistió en hacerlo adentro y dijo que el mandaba ahí, y luego dijeron que supuestamente el vehiculo tenia droga después que había pasado toda la mañana ahí “
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “FUI A LA GUARDIA PORQUE UNA SOBRINA MIA Me dijo que lo tenían a el detenido y como es mi sobrino yo fui a averiguar, yo llegue como a las 9 de la mañana casi las 10, y hable con el teniente, de deja constancia que el testigo identifica al teniente como “CEBALLOS”, le pregunte porque detienen al muchacho y me dicen que lo tienen ahí porque estaban haciendo averiguaciones del vehiculo y me dijo que todo estaba limpio, pero que debía detenerlo como dos horas por averiguaciones, si la señora nórdica estaba afuera con nosotros, ella estaba afuera de la guardia hasta fue a su casa a bañarse de deja constancia que el testigo señala que la misma fue a su casa y regreso a la guardia para preguntar que había pasado con el muchacho, y a el a Rafael lo tenían allí, a eso de 12 a 2 de la tarde salio el teniente a revisar de nuevo el vehiculo, el llevo el vehiculo hacia adentro ara revisar los seriales, y yo le dije que debíamos abrir el capo y revisarlo allí que veíamos todos y el dijo que no que lo harían adentro, no Rafael estaba dentro del comando, no estaba cerca del vehiculo, no habían testigos se deja constancia que señala que no llamaron testigos para la revisión del vehiculo.“
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: “llegue a eso de 9 y media a 10 de la mañana, no lo pude ver a el en el comando, no logre hablar con Rafael, solo hable con el teniente, estuve en el comando desde las 9 y media y me fui como a las 10 u 11 de la noche estuvimos allí afuera esperando, estaban la sobrina mía, una señora que fue a preguntar y hablo con el teniente y le dijeron que todo estaba bien, no el teniente ceballos no salio del comando solo en la tarde cuando fue a revisar el carro a eso de 12 del mediodía, en la mañana el teniente estuvo dentro del comando no conozco a Sequera Rafael medio lo veo, el estuvo por allá que fue a poner una denuncia de una moto se que estuvo por allá poniendo una denuncia no me fije si el salio del comando porque estaba pendiente de mi sobrino, a la señora nórdica la conocí ese día, el corsa era como marroncito algo así, era de una señora que llego reclamando el carro después fue que me entere que era la dueña, y le dijeron que todo estaba bien y hasta le dieron los papeles, eso fue el 23-10-2010, cuando llegue al comando me dijeron que lo cargaba Rafael”.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, no aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.

En fecha 01-02-2013, se encuentra presente, WILMER JOSE ARRIECHE ANGULO titular de la cédula de identidad Nº 11.430.843, quien debidamente Juramentado conforme a la ley, expone: “el día 23 de octubre del 2010 salimos en comisión el teniente ceballos y mi persona, en vehículos tipo patrulla pertenecientes al puesto de Quibor placas GN9703, nos dirigimos por el casco central de la población pasamos por la avenida pedro León Torres a la altura de la plaza la Ermita visualizamos un vehiculo chevrolet tipo corsas color gris placa RAD 47R el cual manifestamos al conductor que se detuviera y se orillara a la parte derecha de la vía se le informa al ciudadano conductor que va a ser objeto de una revisión corporal en uno de sus bolsillos se encontraba una cartera de color negra y en el interior del mismo se encontró una licencia para conducir vehículos a su nombre y un certificado medico para conducir vehículos a su nombre algunas tarjetas de presentación unas eran de agropecuarias otras de la Federación Venezolana de ciclismo y otra de Viviendas un teléfono celular nokia color negro con azul y a la ciudadana que acompañaba al conductor un teléfono celular Samsung plateado con negro una vez de efectuarle la revisión corporal se le informa al ciudadano que se desplace hacia el comando que nosotros lo escoltábamos una vez en el comando el teniente comandante me informa que la ciudadana acompañante manifestó que solo recibió la cola del conductor el cual decidimos dejarla ir, luego se realizo el chequeo del vehiculo no sin antes notificarle a dos de sus familiares que sirvieran como testigos de lo que se iba a realizar en el vehiculo el cual nadie acepto, al final se le efectuó la revista al vehiculo encontrándose en la parte trasera debajo del asiento una bolsa de color verde contentiva de unos restos vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana un revolver calibre 38 sin seriales y sin marca de color negro con 4 cartuchos sin percutir finalmente se logro identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse machado Rafael y roas nórdica, igualmente se obtuvo comunicación con el grupo antiextorsion y secuestro GAES, donde un compañero, quien se encontraba de inspección informo que el ciudadano Machado Rafael tenia varias denuncias formuladas en su contra por extorsión, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: “ a la 1 y 30 aproximadamente, la placa del vehiculo y el color nos motivo a detenerlo teníamos conocimientos que ese vehiculo se utilizaba para algunas extorsiones, ella se fue aun no le habían hecho la revisión al vehiculo y una vez hecha ella regreso al comando y allí se practico la detención preventiva, no se exactamente aproximadamente fue como una hora, al regresar se le notifico que quedo detenida por lo que se encontró en el vehiculo, ella dijo que ella no sabia nada de eso que el ciudadano simplemente le daba la cola, no tratamos de ubicar testigos al momento de detener el vehiculo, por medida de seguridad de nosotros y por el peligro de esa plaza decidimos informarle que se desplazara al comando de la guardia, el conductor no dijo nada no puso resistencia ni nada solo nos siguió hasta el comando, no tenia enemistad con ninguno de ellos ni los había visto antes del procedimiento, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “estoy sin trabajo yo renuncie a la guardia, teníamos conocimiento por la placa del vehiculo y el color del mismo que supuestamente se practicaban extorsiones en el vehiculo, se deja constancia que responde, que por comentario del teniente ceballos Jhoan ese vehiculo estaba en extorsiones, el teniente indico vamos a detener ese carro y hacer chequeo corporal, iban dos personas en el vehiculo, el chequeo de nórdica no se hizo por ser una dama, el teniente chequeo a Rafael, no le encontró nada que lo involucrara con delito alguno (se deja constancia de la respuesta) en la cartera había licencia de conducir y certificado medico y tarjetas de presentación de agropecuarias y de ciclismo, no sabia que el ciudadano estaba asociado en el ciclismo, se deja constancia que en la cartera no se encuentra nada de interés criminalistico, por medida de seguridad no se reviso el vehiculo en la plaza la Ermita, no se hizo por medidas de seguridad nuestras, no lo hicimos porque esa zona allí es peligrosa, eso duro como 40 minutos, cargábamos pistolas 9mm, dos pistolas, éramos dos funcionarios, siempre en una detención se lleva al individuo al comando, por sospechas del teniente (respuesta del testigo) por sospechas en relación al señor Rafael, no se si el teniente lo conocía, llegamos al comando como 40 minutos después de la 1 y media o sea como a las 2:10 de la tarde, el teniente ceballos chequeo a la señora nórdica y le encontró el teléfono, una vez en el comando el teniente indico que la dejáramos ir porque ella solo recibió la cola del señor machado, ella regreso al comando el motivo que mientras ella se fue el vehiculo fue chequeado y cuando ella regresa se detuvo, llego como aproximadamente una hora después a ver que paso y decidimos detenerla (se deja constancia de la respuesta) se deja detenido a machado de forma preventiva eso significa por ahora (se deja constancia de la respuesta) en la revisión del vehiculo estábamos el teniente y mi persona (se deja constancia de la respuesta) se hizo la revisión en el patio de atrás del comando, machado estaba en la sala del comando, eso queda lejos de donde estaba el vehiculo, ambos revisamos el vehiculo, yo revise la parte trasera del interior del vehiculo y el teniente ceballos también, levantamos el asiento trasero conseguimos una bolsa de color verde, con presunta droga, y un revolver calibre 38, solo estábamos el teniente y yo ( se deja constancia que responde que no estaba machado en la revisión del vehiculo) se deja constancia que responde que no dejaron constancia por escrito de haber llamado a un familiar, no dejamos constancia de las personas que llamamos y se negaron a servir de testigos, una vez que ella regresa el teniente ceballos ordeno la detención de nórdica, el es el comandante del puesto, el teniente ceballos notifica que el tuvo contacto con un funcionario del GAES y que este le notifico al teniente que el ciudadano machado tenia denuncias por extorsión, yo escuche eso del teniente ceballos, se deja constancia que el testigo responde que no escucho personalmente la información del funcionarios del GAES, deja constancia que responde que No verifico si existían las supuestas denuncia, se detienen por la pregunta droga y el revolver
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “en Quibor ese era mi primera vez que hacia detenciones de ese tipo, tenia conocimiento solo por información del comandante del puesto, no revisamos el vehiculo al momento de detenerlo por medidas de seguridad, no buscamos testigos, dependiendo del caso eran trasladados al comando, el teniente llamo al GAES, el teniente llama porque anteriormente se había escuchado del vehiculo en el grupo GAES, no habíamos ubicado el vehiculo, simplemente lo vimos por la avenida Pedro León torres y lo detuvimos, no se cuanto tiempo había pasado porque el teniente ceballos era quien indicaba eso, no tengo conocimiento si el teniente ha tenido problemas anteriores con el señor machado no sabe si conocían de antes a nordica. ES TODO”

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

Las demás documentales fueron incorporadas, más no fueron valoradas por no comparecer a juicio los expertos que las suscribieron, como son la experticia de Reconocimiento Técnico realizada al vehículo Corsa, y la experticia de Identificación plena y Reseña.

En fecha 05 de febrero de 2013, una vez concluida con la recepción de las pruebas, las partes pasan a dar sus conclusiones.


Conclusiones de l representación fiscal:
“se trata d reproducir un episodio que paso y fue expuesto por el ministerio publico, desde el inicio se ha sostenido que en la población de Quibor se detuvo un vehiculo corsa con dos personas un masculino manejando y una femenina como copiloto que se encontró en el asiento trasero un envoltorio de presunta droga de la denominada marihuana, el ministerio publico evacuo los medio de prueba ofrecidos en el debate, tales como el teniente Ceballos y el sargento arrieche funcionario dado de baja en condición de retiro de la guardia nacional bolivariana, que efectivamente ese día y el teniente Cevallos sostuvo que indico a arrieche que detuviera el vehiculo porque se tenia información respecto a el en hechos de extorsión y secuestro y para verificar la información y ubicar la identidad de las personas, y que fueron trasladados al comando, que en ínterin solo se estaba verificando información de rutina, inclusive señalaron que la acusada nordika roa egreso del puesto de la guardia nacional y que luego regreso y que en ese ínterin localizan un arma de fuego y una droga y que por esta situación la detienen porque ella se encontraba dentro del vehiculo, sobre el particular señalaron que no encontraron testigos, porque solo se encontraban familiares, y que a machado en la plaza la ermita solo se le encontraron unos documentos y carnet de identificación, la evidencia existía ya que la experticia botánica así lo refleja, de la droga conocida como marihuana y la bermuda de machado que arrojo la presencia de marihuana, y el que iba manejando el vehiculo y tenia el control del mismo y quien podría colocar esa droga allí era machado por eso la ley señala que el responsable es quien tenga la droga en su poder, en consecuencia Rafael machado es responsable de la ocultación ilícita de droga, y los testigos de la defensa dijeron que fueron al comando de la guardia de Quibor establecieron que si se encontraban ellos allá detenidos, por ello el ministerio publico no puede sostener una acusación de responsabilidad penal hacia la ciudadana NORDIKA ROA, en grado de complicidad porque su conducta misma precisada con la declaración de los funcionarios denota su falta de intención en los hechos, por eso el Ministerio Publico, debe solicitar se dicte sentencia absolutoria por los delitos señalados en el proceso, a lo largo del debate se logro evidenciar también, la inexistencia de la experticia del arma, a la que se hace alusión desde el principio del procedimiento, en relación a ese hecho de la experticia del arma de fuego consta en las actuaciones administrativas del ministerio publico la solicitud de la practica de la misma, consta en el acta de investigación penal la indicación de que se practicara dicha experticia y consta oficio a el CICPC de la remisión de esa experticia a pesar de eso no fue posible, el ministerio publico al no contar con ese elemento es por lo que en ese sentido el ministerio publico no puede sostener una petición de responsabilidad penal con respecto al delito de ocultamiento de arma de fuego, en ese sentido el ministerio publico solicita copia certificada de todos y cada uno de los folios que rielan en el asunto desde el inicio del debate 14-05-2012, por dos circunstancia para activar el artículo 165 de la ley de droga a establecer responsabilidades en los funcionarios policiales y del CICPC, y en segundo lugar para iniciar averiguación si lo considera la fiscalia por la declaración del teniente Cevallos que en su intervención del día 29 de octubre participo haber sido victimas de llamadas por parte del acusado, sostiene el ministerio publico se decreta la responsabilidad del ciudadano machado por el delito de ocultamiento de droga, es todo”

El Fiscal hizo uso de su derecho de Replica: “el ministerio publico solo ve la duda en la defensa, porque hubo una revisión según la declaración de los funcionarios y el procedimiento entonces cual duda, y señala una decisión, la cual no es el caso no aplica, porque al señalar que la declaración de los funcionarios no es indicio, porque le sembrarían esa droga como dice la defensa? No hay razón para ello, esa droga estaba allí, donde estaba la vinculación con el secuestro o extorsión? Se ratifica la existencia de la droga en el vehiculo por la declaración de los funcionarios, a criterio del ministerio publico, que machado no tiene responsabilidad porque era ciclista famoso, eso no lo exime, el ser deportista o persona famosa resulta una petición insostenible por ese motivo, que porque no revisaron en la plaza la ermita si eran funcionarios armados, porque igual la inseguridad existe por mas que estén armados dos funcionarios en la calle, son realidades, si se tratara de una siembra lo harían en la plaza la ermita para que lo llevarían entonces al comando, que un testigo dijera que escucho que hay que sembrarlo, eso es ilícito, el ministerio ratifica petición de sentencia condenatoria por el delito de droga, y solicitar se decrete la confiscación del vehiculo por ser el medio utilizado para la comisión del delito”.

Conclusiones de la Defensa:
“en cuanto a la señora nórdica me adhiero a la manifestación del ministerio publico, ya que se pudo desvirtuar la responsabilidad de la misma, igualmente se solicita la absolutoria a la señora nórdica igualmente me adhiero a la solicitud de absolutoria hacia Rafael machado por la inexistencia del arma, corresponde señalar entonces con respecto al señalamiento de la ocultación de droga del ciudadano Rafael machado, donde los funcionarios establecieron que se detiene el vehiculo corsa en los alrededores de la plaza la ermita de Quibor, ya que el debate y las probanzas deben dar la certeza de que el ciudadano Rafael machado esta inmerso en el mismo pero no debe quedar un vestigio de duda del procedimiento en la legalidad y licitud del procedimiento si bien el COPP establece la inspección de vehiculo y personas pero ahora existe licitud en ese procedimiento? Debe el ministerio publico desvirtuar la presunción de inocencia, ahora bien las bases legales el criterio de sentencia 277 Sala de Casación Penal fecha 14-07-2010 la Sala penal dice que para condenar a un acusado se hace necesario la certeza de las circunstancias, y en el caso de marras solo se considero solo la declaración de los funcionarios actuantes lo cual no representa la certeza , y los funcionarios dijeron en esta sala que los funcionarios el capitán Joan Cevallos jefe de la comisión sale del comando y dice que salen a hacerle seguimiento al vehiculo corsa ya que un informante le dice que estaba involucrado en delitos de extorsión y secuestró y al verlo en la plaza la Herminia lo detienen y revisan a los pasajeros y revisó ligeramente el vehiculo y no encontraron evidencias de interés criminalisticos y la defensa pregunto porque si no habían evidencias porque lo llevan al comando? El responde que para revisarlo a fondo, y además el dijo que no utilizo testigos porque solo habían familiares y la legalidad la prueba de inspección de vehiculo requiere que al conductor se le pregunte antes de revisar el vehiculo que se le va a hacer la revisión porque se presume la existencia de evidencias de interés criminalisticos, y en la revisión del vehiculo ni estuvo Rafael machado ni la señora nórdica aquello se hizo fatalmente oculto y la gran interrogante es porque?? El señor machado es un ciclista reconocido que nos represento a nivel nacional e internacional e incluso formaba parte de un equipo italiano, lo cual quedo evidenciado en autos, porque no estuvo presente nórdica o machado en la revisión del vehiculo, al señor no lo dejaron ir ya que el era el premio, la señora nórdica estuvo 45 días detenida en Uribana y hoy se solicita la absolutoria, el señor machado va pasado dos años preso quien tenia una carrera ciclista, pero resulta que el capitán que debía conocer el código, decide revisar a escondidas el vehiculo y cuando se le pregunto a arrieche quien dijo que el la plaza la ermita no se reviso el vehiculo por su seguridad, pero eran dos funcionarios armados acostumbrados a hacer este tipo de procedimientos, y coinciden ambos funcionarios que llamaron a los familiares para ser testigos pero en ninguna parte del acta policial dejaron constancia que estos se negaron, y tampoco dejan constancia que la plaza la ermita no se reviso el vehiculo y arrieche dice que el teniente le dijo a la señora nórdica que se fuera y que el señor machado quedo detenido, y además dicen que un vehiculo corsa esta involucrado en delitos de extorsión y secuestro, y arrieche dice que un funcionario les dice que el señor machado tenia varias denuncias por extorsión y secuestro, pero la detención fue por la droga y el arma y en la revisión del vehiculo no estuvo nadie, porque fue escondida, que sea legal es que este en la ley y la licitud que se cumpla con lo establecido en la ley, los acusados no estuvieron presentes en la revisión no hubo nadie que diera fe de ella, debería pedir copia certificada para averiguar si esa droga que supuestamente estaba en el carro de machado, determinar de donde colectaron aquella droga, hay falta de haber realizado un procedimiento licito porque nadie puede dar fe que esa droga estaba en el vehiculo, porque la versión debía estar concatenada, comparada, pero existen las dudas que Cevallos dice una cosa y Arreche otra cosa y no hay mas pruebas ni mas expertos, y las dudas son mayores al escuchar a los señores DATOS OMITIDOS quien dice que estaba allí porque iba a colocar la denuncia de su moto y escucho al guardia nacional decir “a ese que esta ahí hay que sembrarlo” y este dijo que a nórdica la conocía del liceo y a Rafael lo conocía porque lo veía en el periódico por sus eventos del ciclismo, dijo además que nunca escucho que en el vehiculo había droga, porque Rafael machado es conocido en Quibor como deportista, todo aquello fue una componenda para sabe Dios que provecho obtener, el señor Gerardo Pérez machado también declaro quien es familiar de Rafael machado dijo que estaba en el comando porque le avisaron que estaba detenido Rafael que pasaron toda la tarde que el teniente le dijo que saliera del comando para revisar el vehiculo, y dijo que vio llegar a nordica, dijo que no le permitieron ver la revisión del vehiculo, el teniente Cevallos dijo que no habían personas, arrieche dijo que los familiares no quisieron estar presentes, Gerardo Pérez dice que no le permitieron presenciar la revisión y DATOS OMITIDOS dice que no lo llamaron para la revisión del vehiculo, en consecuencia no tenemos mas nada para pedir la condenatoria de Rafael machado si quedan todas estas series de dudas que surgen de las propias pruebas que estuvieron en esta sala, llegando a la conclusión que no tenemos certeza si la droga estaba en el vehiculo o en el comando, por que no revisaron el vehiculo en la plaza la ermita, no tuvieron que desarmar el vehiculo para hacerlo, solo levantaron el asiento trasero para supuestamente conseguir la droga, ya que no necesitaban un equipo o herramientas especiales para la revisión, solicito en consecuencia la sentencia absolutoria a Rafael machado ya que no se desvirtúa su presunción de inocencia. Es todo” .

La defensa hizo uso de su derecho de contrarreplica: “yo vengo no a discutir con el ministerio publico vengo es a pedir justicia por el señor Rafael machado y la señora nordica, si vale la pena seguir luchando en por estar personas y cierto es que hay mucha violencia, decir si la revisión del vehiculo fue o no legitima, pero para desvirtuar lo que yo digo debe establecerse a través de las fuentes del derecho y la jurisprudencia es una fuente indirecta del derecho, y si los funcionarios actuaran correctamente no existirían funcionarios en los centros penitenciarios de este pais, pero este procedimiento practicado por Cevallos y arrieche me pone a mi a dudar del procedimiento de estos funcionarios, la experto wilma Mendoza solo establece que la sustancia es droga pero ella no da fe de cómo se consiguió la misma, por eso existe aun la palabra presuntamente ya que según los funcionarios estaba en el vehiculo, que el criterio de la sala constitucional es lógica porque si e le da valor a lo dicho por los dos funcionarios también debe darse valor a lo dicho por los acusados, el ministerio publico conoce desde el 20-10-2010 que machado informa que cada vez que llega de Italia la guardia lo para pedirle euros, pero el ministerio publico no cumple la función de buscar elementos que inculpen o exculpen, hay un caso de un personaje del mundo del deporte que denuncia que esta siendo acosado por funcionarios de la guardia nacional y durante dos años y medio el ministerio publico no se motivo a investigar nada solo insiste en estos dos años y medio en sostener lo dicho por los funcionarios Cevallos y Arrieche, la ley prevé que la policía “podrá” realizar la revisión de un vehiculo si presume que esta vinculado en un hecho ilícito, y ahora el informante tampoco existe que supuestamente dijo que el vehiculo estaba involucrado en denuncias de extorsión y secuestro, machado hizo la denuncia que lo estaban extorsionando y la investigación no se hizo no se proceso el ministerio publico no hizo nada, la denuncia esta en actas, el ministerio publico debe pedir copia cerificada de eso y apertura investigación a los funcionarios al respecto, el capitán Cevallos según arrieche es el Jefe del Comando quien salio sin justificar nada y con un solo sargento a detener un vehiculo porque según arrieche tenían droga, porque no hay otras personas que den fe del procedimiento de la droga, donde estaban el resto de los funcionarios de ese comando, ante todas estas dudas no puede ser sentencia condenatoria, solicito que se realice la devolución del vehiculo a Rafael machado ya que el mismo lo compro con dinero bien habido con su actividad como deportista, solicito la absolutoria y la libertad desde la sala y la entrega del vehiculo, es todo”

Finalmente se le cedió la palabra a los acusados, EL CIUDADANO DATOS OMITIDOS DECLARA LO SIGUIENTE: “realmente como acaba de decir el dr. yo realice la denuncia y declare en la PTJ que a mi hermanito lo llevaron secuestrado y lo dejaron botado en la avenida circunvalación, siempre viajaba en enero y regresaba en octubre y como tenia una rodilla mala regrese 20 días antes y me empezaron a amenazar que si no entregaba los euros me iban a matar un familiar por eso no regrese a Italia por temor a que sufriera mi familia, aquí en Venezuela no soy reconocido, pero en Italia si tenia renombre y en estos 2 años y pico me siento orgulloso de cómo he soportado todo esto, no tengo nada que ver con droga y me siento orgulloso de mi mismo de soportar esto he seguido adelante con mi familia y la gente que me apoya como ciclista profesional y ante los ojos de dios mi conciencia limpia que no tengo nada que ocultar, es todo” previa imposición del precepto constitucional, quien expone; no deseo declara. Es todo. La acusada Nordika Roas, manifiesta que no va a declarar.

HECHOS ACREDITADOS
Clausurado del debate, este Tribunal atendiendo los hechos que fueron objeto del juicio oral y publico, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que:

En fecha 23 de octubre de 2010, los funcionarios TTE CEBALLOS MORENO JOHAN Y SM/3ERA ARRIECHI ANGULO WILMER, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, se encontraban de Comisión en un vehículo patrulla, en la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Municipio Jiménez, momentos cuando se encontraban en la Av. Pedro León Torres, específicamente en la plaza la Ermita, avistaron un vehículo Chevrolet Corsa, Color Gris, Placa: RAD47R, procediendo a indicarle al conductor, que se estacionara al lado derecho de la vía, que sería objeto de una inspección de rutina, logrando incautarle en su poder una cartera de caballero de color negro, contentiva de unos documentos personales, de igual forma le incautaron un teléfono celular marca Nokia, Color Negro con azul, al realizar la inspección de la ciudadana que lo acompañaba, le encontraron un teléfono celular Samsung, color plateado con negro, posteriormente al proceder con la inspección del referido vehículo, lograron encontrar en la parte posterior debajo del asiento UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALES, UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL BLANCO CON CINTA ADHESIVA, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES Y UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, COLOR NEGRO, en virtud de lo cual son aprehendidos, quedando identificado como: DATOS OMITIDOS.
Se evidenció en el juicio que estando los ciudadanos TTE Ceballos y Sgto. Arrieche, por el casco de la ciudad de Quibor, se visualizaron un Vehículo Corsa, el cual tripulaban un masculino y una femenina, a quienes se le dieron la voz de alto, se le hizo una revisión corporal a estas personas no encontrándoles nada de interés criminalistico, sin embargo consideró el TTE. Ceballos trasladar el Vehículo y las personas a la Sede del Comando para efectuarle una revisión exhaustiva al vehículo.

Se demostró que en el vehículo se encontraba UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALES, UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL BLANCO CON CINTA ADHESIVA, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES Y UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, COLOR NEGRO, según lo reflejan los funcionarios actuantes del procediendo en acta.

Se demostró en el juicio oral y publico que el ciudadano Rafael José Machado y Nórdica Roas, no manipularon la droga ni consumieron la misma pues del testimonio de los expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritos al CICPC, de esta entidad, en sus declaraciones señalan que en el raspado de dedos y orina su resultado fue negativo.

Se demostró en el juicio oral y publico, mediante el testimonio de la experta Ana Torres, adscrito al CICPC, que la experticia botánica con el Nº 5218-10 consta de 2 muestras la primera es un envoltorio confeccionado en material sintético de color verde, cerrado a manera de nudo con el mismo material de color, contentivo en su interior de restos vegetales, teniendo un peso bruto de 127 gramos con 800 miligramos, peso neto de 125 gramos con 900 miligramos, se toma una alícuota de 200 miligramos para los análisis y la cantidad de muestra remitida es de 125 gramos con 700 miligramos, la segunda muestra es un envoltorio de forma rectangular con las siguientes dimensiones 17 cm de largo con 7 cm de ancho con 3.5 cm de espesor, confeccionado de adentro hacia fuera en papel de color marrón, material sintético color negro material sintético transparente envuelta con cinta adhesiva de color azul, con un peso bruto de 167 gramos con 400 miligramos peso neto 135 con 500 mg, las cantidad de muestra es 135 gramos con 300 miligramos, se concluye que las muestras a y b se trata de la planta conocida como canabis sativa, es decir marihuana.que un envoltorio que le fue suministrado a objeto de realizar experticia Botánica Nº 4168-10 de fecha 01-10-2010, incorporada al debate, señalando el mismo en juicio a tal prueba se evidencia en muestra A, peso bruto 214 gramos con 400 miligramos, peso neto 195 gramos con 300 miligramos, cantidad de muestra utilizada 200 miligramos, cantidad de muestra remitida 195, gramos con 100 miligramos, empleando reactivos de sulfato de sodio, anhidro carbón activado, aldehído benzoico, parametil amino beldanzoico, acido clorhídrico, acido sulfúrico, alcohol etílico, hidrácido de potasio, vainillina, llegando a la conclusión que de las muestras aportadas se trata de la planta conocida Marihuana. Asimismo se demostró en la experticia de barrido con el Nº 5216-10- 2010 a la vestimenta que porta el ciudadano antes señalado la primera muestra es un pantalón de color verde talla m, marca reebook, provista de 4 bolsillos, la muestra 2 es una franela de color azul, talla s marca zoom, se concluye que en las muestras 1 y 2 no se detecta la presencia de cocaína ni heroína, pero en la muestra 1 se detecta marihuana, en la muestra 2 no se detecta marihuana.

En este sentido, observa el Tribunal que los únicos hechos demostrado por el Ministerio Publico, Fiscalía 11º, consiste en la realización, el día 23 de octubre de 2010, los funcionarios TTE CEBALLOS MORENO JOHAN Y SM/3ERA ARRIECHI ANGULO WILMER, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, se encontraban de Comisión en un vehículo patrulla, en la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Municipio Jiménez, momentos cuando se encontraban en la Av. Pedro León Torres, específicamente en la plaza la Ermita, avistaron un vehículo Chevrolet Corsa, Color Gris, Placa: RAD47R, procediendo a indicarle al conductor, que se estacionara al lado derecho de la vía, que sería objeto de una inspección de rutina, logrando incautarle en su poder una cartera de caballero de color negro, contentiva de unos documentos personales, de igual forma le incautaron un teléfono celular marca Nokia, Color Negro con azul, al realizar la inspección de la ciudadana que lo acompañaba, le encontraron un teléfono celular Samsung, color plateado con negro, posteriormente al proceder con la inspección del referido vehículo, lograron encontrar en la parte posterior debajo del asiento UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALES, UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL BLANCO CON CINTA ADHESIVA, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES Y UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, COLOR NEGRO, en virtud de lo cual son aprehendidos, quedando identificado como: DATOS OMITIDOS.

Tales hechos fueron probados mediante la declaración de los testigos del procedimiento TTE CEBALLOS MORENO JOHAN Y SM/3ERA ARRIECHI ANGULO WILMER, experto Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al CICPC, quienes en forma contundente y conocimientos científicos relacionados con la materia, describieron las circunstancias bajo las cuales prestaron su colaboración tendiente a la sustancia incautada en el procedimiento efectuado.

Con respecto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, no quedó demostrado por cuanto no se realizó la experticia, a arma y así lo solicitó la Representación Fiscal al momento de sus conclusiones, solicitando la Sentencia absolutoria por este delito, para ambos acusados, así como la Sentencia absolutoria para la ciudadana Nordika Roas, en cuanto al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de complicidad, solicitando solamente Sentencia Condenatoria para el ciudadano Rafael José Machado, por el delito de Ocultación de Droga, previsto y sancionado en el Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley que rige la materia.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estima esta Juzgadora que la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el segundo aparte del Artículo 149 Ley de Drogas, no pudo ser demostrada en el curso del debate, ya que:

Las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes TTE CEBALLOS MORENO JOHAN Y SM/3ERA ARRIECHI ANGULO WILMER, los mismos se contradicen en sus declaraciones, cuando señalan el primero de ellos que salió con el Sgto. Arrieche para una actividad en el polígono de tiros, cuando visualizan el vehículo Corsa, mientras que el Sgto. Arrieche manifiesta que salieron de comisión, cuando visualizan el vehículo corsa, igualmente se contradicen cuando el TTE, Ceballos señala que revisaron el vehículo en el sitio pero que no lo hicieron a fondo, que no se le encontró nada, ni estaba solicitado, mientras que el Sgto. Arrieche señala que en el sitio no se revisó por medidas de seguridad, y que se hizo en el comando, porque el sitio era peligroso, y por ordenes del TTE. Ceballos, se contradicen cuando señala el TTE. Ceballos que no habían testigos civiles, solo Guardias Nacionales y que la revisión del vehículo la efectuaron el Sgto. Linares, Arrieche y su persona, mientras que el Sgto. Arrieche señala, que la revisión solo la efectuaron el teniente Ceballos y su persona, no sin antes notificarle a dos de sus familiares que sirvieran como testigos de lo que se iba a realizar en el vehiculo el cual nadie acepto, pero que no dejaron constancia en acta. Aunado a estas contradicciones de los funcionarios actuantes, únicos testigos presénciales del hallazgo de la droga, para quien juzga se le presentan una serie de dudas, como por ejemplo, ¿si efectivamente el acusado Rafael Machado tenia varias denuncias por extorsión y secuestro, como es que al visualizar el vehículo en la plaza la ermita de Quibor, el TTE. Ceballos, Jefe del Comando no solicita el apoyo del GAES?, ¿ porque si al hacer la revisión en el sitio tanto del vehículo como de las personas que lo tripulaban y no encuentran nada de interés criminalistico lo detienen?, estos funcionarios se contradicen cuando el TTE. Ceballos, señala que no habían testigos civiles sino solo Guardias, para hacer la revisión del Vehículo e incluso señala a un tal Sgto. Linarez, no señalando lo mismo el Sgto. Arrieche cuando dice que solo la revisión solo la efectuaron el TTE. Ceballos y su Persona, previo haberle solicitado a dos Familiares que sirviera de testigos y estos no quisieron, Se pregunta esta Juzgadora ¿Quién DE LOS DOS FUNCIONARIOS ESTA DICIENDO LA VERDAD? Porque el TTE. Ceballos al llegar al Comando deja en libertad a la ciudadana Nordika? Aduciendo solamente a que ésta recibía una cola del ciudadano Rafael Machado y posteriormente la detiene, cuando la misma acude al comando para ver que había pasado con Rafael Machado. ¿Porque el TTE, Ceballos, si era el que tenía conocimiento de las supuestas denuncias que tenía Rafael Machado por extorsión no lo notificó al GAES, realmente son muchas las dudas que existen en el presente caso.

Las declaraciones rendidas por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, Adscritas al CICPC, en cuanto a las experticias Toxicológicas realizadas a ambos acusados y experticias de Barrido de las vestimentas de ambos, también crea dudas en esta Juzgadora, pues ambas experticias Toxicológicas resultaron negativas para ambos acusados, es decir que quedó demostrado que ninguno de los dos ni manipuló ni consumió la droga Marihuana ni Cocaína, ahora como se explica que en las bermudas que vestía el acusado Rafael Machado resultó positiva para Marihuana, si de la misma experticia Toxicológica resultó negativa, en la muestra de raspados de dedos, ¿como hizo Rafael Machado no habiendo manipulado la sustancia incautada (marihuana), para que el resultado en sus bermudas fuera positivo? ¿Porque no se ordenó una experticia de Barrido al vehículo, si allí se incautó la droga (marihuana), por lo que existiendo todas estas dudas y en base al Principio In dubio Pro Reo, es que esta Juzgadora considera inculpable a Rafael Machado.

El delito es concebido como las acciones u omisiones previstas por la ley y castigadas por ella con una pena, siendo establecido en la doctrina venezolana como un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a una persona y castigado por la ley con una sanción penal, requiriendo como elementos la existencia del sujeto activo, referido a la persona sindicada de la comisión el hecho irregular que en este caso está representada por el ciudadano DATOS OMITIDOS, el sujeto pasivo representado por el estado venezolano en este tipo de delitos, ya que es el titular del bien jurídico afectado que se trata de la salubridad pública y demás bienes de naturaleza social y patrimonial del estado, el objeto material del delito relacionado con la cosa sobre la cual recae la actividad del delincuente, tratándose en este caso de la incautación de una sustancia tóxica que afecta la salubridad pública y al estado venezolano como institución, siendo finalmente el objeto jurídico o bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la actividad delictual, referido a la salubridad pública como último elemento del hecho punible.

Es de hacer notar que en este caso, la representación fiscal no logró determinar la corporeidad material del delito de ocultación ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que los testigos del procedimiento se contradicen en sus declaraciones, cuando señalan el primero de ellos que salió con el Sgto. Arrieche para una actividad en el polígono de tiros, cuando visualizan el vehículo Corsa, mientras que el Sgto. Arrieche manifiesta que salieron de comisión, cuando visualizan el vehículo corsa, igualmente se contradicen cuando el TTE, Ceballos señala que revisaron el vehículo en el sitio pero que no lo hicieron a fondo, que no se le encontró nada, ni estaba solicitado, mientras que el Sgto. Arrieche señala que en el sitio no se revisó por medidas de seguridad, y que se hizo en el comando, porque el sitio era peligroso, se contradicen cuando señala el TTE. Ceballos que no habían testigos civiles, solo Guardias Nacionales y que la revisión del vehículo la efectuaron el Sgto. Linares, Arrieche y su persona, mientras que el Sgto. Arrieche señala, que la revisión solo la efectuaron el teniente Ceballos y su persona, no sin antes notificarle a dos de sus familiares que sirvieran como testigos de lo que se iba a realizar en el vehiculo el cual nadie acepto, pero que no dejaron constancia en acta. Aunado a estas contradicciones de los funcionarios actuantes, únicos testigos presénciales del hallazgo de la droga, para quien juzga se le presentan una serie de dudas, como por ejemplo, ¿si efectivamente el acusado Rafael Machado tenia varias denuncias por extorsión y secuestro, como es que al visualizar el vehículo en la plaza la ermita de Quibor, el TTE. Ceballos, Jefe del Comando no solicita el apoyo del GAES?, ¿ porque si al hacer la revisión en el sitio tanto del vehículo como de las personas que lo tripulaban y no encuentran nada de interés criminalistico lo detienen?, estos funcionarios se contradicen cuando el TTE. Ceballos, señala que no habían testigos civiles sino solo Guardias, para hacer la revisión del Vehículo e incluso señala a un tal Sgto. Linarez, no señalando lo mismo el Sgto. Arrieche cuando dice que solo la revisión solo la efectuaron el TTE. Ceballos y su Persona, previo haberle solicitado a dos Familiares que sirviera de testigos y estos no quisieron, Se pregunta esta Juzgadora ¿Quién DE LOS DOS FUNCIONARIOS ESTA DICIENDO LA VERDAD? Porque el TTE. Ceballos al llegar al Comando deja en libertad a la ciudadana Nordika? Aduciendo solamente a que ésta recibía una cola del ciudadano Rafael Machado y posteriormente la detiene, cuando la misma acude al comando para ver que había pasado con Rafael Machado. ¿Porque el TTE, Ceballos, si era el que tenía conocimiento de las supuestas denuncias que tenía Rafael Machado por extorsión no lo notificó al GAES, realmente son muchas las dudas que existen en el presente caso.

En lo atinente a la responsabilidad criminal esta Juzgadora observa que al no haberse certificado la ejecución de un hecho delictual, penalmente sancionable, es imposible emitir pronunciamiento en relación a la comisión del acto que no encuentra adecuación típica en el ordenamiento jurídico venezolano, con lo que la afirmación efectuada por el Ministerio Público referida a las declaraciones de los ciudadanos TTE CEBALLOS MORENO JOHAN Y SM/3ERA ARRIECHI ANGULO WILMER, en torno a su participación en un procedimiento de incautación de presunta droga, que determinen en el establecimiento de la responsabilidad criminal de los acusados, no pueden ser apreciadas en ese sentido ya que como se dijo, por las contradicciones de ambos así como la incautación de la evidencia que sindique al acusado como autor o partícipe en la ejecución de los hechos delictuales que le atribuye el Ministerio Público. Aunado a que existen reiteradas jurisprudencias de la Sala de Casación Penal en la cual señalan que el solo dicho de los funcionarios, solo constituyen simple indicio de culpabilidad, señalando además la Sala que el solo dicho de los funcionarios no son suficientes para inculpar a los procesados, máxime cuando en el presente caso los funcionarios policiales únicos testigos de las evidencias incautadas se contradicen en todo. Por lo que para esta Juzgadora el Ministerio Público no demostró más allá de la Duda Razonable que el ciudadano Rafael José Machado, sea el responsable penal de la droga incautada, declarando Sentencia Absolutoria a favor de Rafael José Machado, Por el delito de OCULTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el segundo aparte del Artículo 149 Ley de Drogas, ORDENA la entrega del vehículo: marca Chevrolet, modelo Corsa, color Gris, Placa RAD47R, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z2YV312611, a su propietario. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera al Ministerio Público como parte perdedora, del pago de las costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se absuelve a petición del Ministerio Publico, y al cual se adhiere la defensa privada, por no quedar demostrado en juicio los delitos de Ocultación de Arma de Fuego para ambos acusados, e igualmente se absuelve a la ciudadana DATOS OMITIDOS, plenamente identificada, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley de Drogas, y así se decide.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Absuelve al ciudadano DATOS OMITIDOS, por los delitos de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley de Drogas y por el delito de Ocultación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: Absuelve a la ciudadana DATOS OMITIDOS, por los delitos de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad, tipificado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley de Drogas, en relación con el Artículo 84.3 del Código Penal y por el delito de Ocultación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

TERCERO: Se ordena el cese de la Medida de Coerción Personal dictada en contra de los ciudadanos DATOS OMITIDOS, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ORDENA la entrega del vehículo: marca Chevrolet, modelo Corsa, color Gris, Placa RAD47R, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z2YV312611, a su propietario.
Se exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Ministerio Público solicita la palabra conforme al artículo 430 del COPP pasa a interponer RECURSO DE APELACION en este acto solicitando se suspenda la ejecución de la misma por las razones que fundamentará en el plazo establecido en el articulo a que se contrae la apelación ordinario aun cuando se respeta el criterio de la juzgadora para dictar la decisión aludida evidentemente teniendo como herramienta lo dispuesto en el artículo 430 es que se ejerce la apelación, solicitando se suspenda la ejecución de la libertad y la devolución del vehiculo”.

LA DEFENSA PRIVADA: “esta causa corresponde al año 2010 y el artículo 24 Constitucional, explica que como el artículo 430 entro en vigencia en enero y no favorece al reo, y ante la duda después de tanto tiempo de proceso llevado por la ley anterior, lo justo este articulo no tienen razón de ser en esta causa ya que no favorece al reo, y esta norma no existía al momento de hincarse este proceso, y la sala constitucional explico en su debida oportunidad que el fin ultimo que se procura es mantener la privativa de libertad cuando a todas luces no hay elementos de prueba y pidió la absolutoria de varios delitos pero como no obtuvo lo que quería pide se suspenda la libertad del joven se deben mantener la norma que mejor favorece al reo, conforme al articulo 348 del COPP, el articulo 44 numeral 5º de la Constitución, solicito que se aplique la decisión de inmediato por no ser procedente lo alegado por la Fiscalia, Es todo”.

ESTE TRIBUNAL SUSPENDE LA DECISION EMITIDA EN VIRTUD DEL RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO HASTA TANTO LA CORTE EMITA EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Archivo Judicial, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 05 de Febrero de 2013, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra el día de hoy 06-02-2013. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA.