REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO : KK01-X-2008-000227
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001590
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al acusado ALI ANTONIO JIMENEZ PÉREZ, C.I. Nº ° (…). VERIFICADO EN EL SISTEMA NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.
EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Se impone al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el acusado manifestó: yo tuve libertad plena el 30 de Mayo de 2008, dia viernes, en la cual me dieron libertad totalmente plena, no me presenté porque no me dieron ninguna medida cautelar y quede sorprendido el día martes porque aparecí solicitado, no esperaba eso. No es mi culpa que haya habido un error del otro Tribunal. Es todo”.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas: oída como ha sido la declaración del aprehendido, esta representación Fiscal solicita al Tribunal se le imponga una medida cautelar a la que a bien tenga que impartir el juzgador y se fije una fecha de apertura a Juicio
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito que se le otorgue la libertad o en su defecto se le imponga una presentación ante el Tribunal, sugiriendo que sea por 30 días y solicito que se fije la fecha de apertura de juicio oral. Asimismo solicito se oficio a los organismos de seguridad, para que sea dejada sin efecto la orden de captura
DISPOSITIVA
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Con respecto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública, es por ello, que este Tribunal de Juicio IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme a lo previsto en el artículo 242, ordinal 3º del COPP, como lo es presentación cada quince (15) días, en consecuencia. Líbrese Boleta de Libertad. SEGUNDO: Se fija fecha de apertura para el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día 04/04/2013, a las 09:00 AM. TERCERO: Líbrese Oficio a los Organismos de Seguridad del Estado, a los fines de que sea dejado sin efecto la Orden de Aprehensión Regístrese. Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
El Secretario
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra