REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-08644
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
PROBACIONARIO:
RAFAEL EDUARDO PINEDA ROMERO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº

La Fiscalía del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO PINEDA ROMERO, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Al realizar la Audiencia oral y pública en la presente causa. Se dio inicio al acto advirtiéndose a los presentes las reglas internas de comportamiento y las consecuencias de su incumplimiento, la representación del Ministerio Público, quien expuso la Acusación y oído a los acusados a quienes previamente se le impone del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y manifestó admitir los hechos por los cuales lo estaba acusando la Fiscalía del Ministerio Público, y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la declaración libre y espontánea del acusado, el Tribunal le dio la palabra a la Defensa quien expuso que habiendo oído la admisión de hechos por parte del imputado solicitaba la Suspensión Condicional del Proceso siendo que el imputado se comprometía a cumplir fielmente las condiciones que al efecto le impusiera el Tribunal. Seguidamente intervino la representación del Ministerio Público quien no formuló objeción alguna a tal medida por cuanto la misma era legalmente procedente por el delito de que se trataba.
Este Tribunal para decidir observa:
Oída la manifestación libre que hiciera el imputado admitiendo los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, y asumiendo formalmente su responsabilidad en los mismos, y existiendo en autos elementos que hacen presumir con fundamento su responsabilidad en el hecho, y siendo que la Acusación versó sobre los delitos arriba referidos, que tiene prevista una pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de ocho (08) años; este Tribunal considera que medida solicitada es legalmente procedente.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Se Decreta la medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 43, del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo de CUATRO MESES para el régimen de prueba respectivo, al ciudadano RAFAEL EDUARDO PINEDA ROMERO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, contado a partir de iniciarse las presentaciones ante el Delegado de Prueba que se designa por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: el ya acusado deberá someterse durante el plazo de régimen de prueba a las siguientes condiciones: 1) RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO, EN CASO DE CAMBIAR DE RESIDENCIA PARTICIPARLO AL TRIBUNAL Y A SU DELEGADO DE PRUEBA. 2) MANTENERSE EN UN TRABAJO ESTABLE. 3) REALIZAR UN TRABAJO COMUNITARIO en la Comunidad donde reside, el cual será coordinado con el Consejo Comunal o la UTSO del estado Lara.
Se oficio a la UTSO.
Téngase a las partes por notificadas.
CESO LA MEDIDA CAUTELAR
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil trece. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO(A)