REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001937
Visto el escrito presentado por la defensa técnica del acusado RIGOBERTO VELAZCO, en donde solicita el tribunal emita una aclaratoria en virtud de la disparidad respectivo al tiempo a cumplir la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 19/07/2012, ya que efectivamente se observa que en el acta levantada en presencia de todas las partes y suscrita por la mismas, se estableció un período de cumplimiento de un (1) año desde la primera presentación ante la Unidad Técnica correspondiente y en el auto fundado de la respectiva decisión se observa que la juzgadora indico un tiempo de duración del medio alternativo de prosecución del proceso de dos (2) años.
Ahora bien tomando en cuenta la solicitud realizada por la defensa considera esta juzgadora que tal como lo explicara en la audiencia respectiva de apertura a juicio oral y público momento en el que se impuso de los medios alternativos y explico las modalidades y condiciones a las que se sometía al opta por la suspensión condicional del proceso se le estableció un período de un año y así debe mantenerse, en consecuencia por medio del presente auto se corrige la resolución que emitiera este tribunal en fecha 19/07/2012 solo en lo que respecta al tiempo de cumplimiento y sujeción a la Suspensión Condicional del Procesal equivalente a un (1) año a partir de las primera presentación ante la Unidad de Apoyo y Orientación de la ciudad de Barquisimeto. Así se decide. Notifíquese a las partes del presente auto Cúmplase lo ordenado._
El Juez
El Secretario
Abg. May Ling Giménez