REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000581

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 250 DEL COPP DONDE SE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia celebrada el día 18/02/2013, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta la medida cautelar privativa de libertad al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARRILLO CASTILLO cédula de identidad N° V(...). Teléfono: No tiene. Revisado el sistema juris 2000 NO presenta causa. El mismo se encontraba en detención domiciliaria, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, día de ayer 18/02/2013, según Acta, la cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se le concedió la palabra al imputado a los fines de manifestar los motivos de incumplimiento de la medida impuesta a los que manifestó que “me acojo al precepto constitucional”.
La Fiscalía del Ministerio Público: Visto la decisión de la Corte y revisado como ha sido el presente asunto solicito medida de privación judicial de libertad, es todo”.”
Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: “solicito que se imponga conforme al ordinal 3º del art. 256 del COPP y se deje sin efecto la orden de captura librada en su contra, es todo
Una vez escuchadas la solicitud de la partes y realizada la respectiva verificación de las actas que cursan en el expediente, esta juzgadora considera la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal anula la decisión que genera la libertad del acusado de marra con lo cual, este tribunal se convierte en un ejecutor de la decisión del tribunal colegiado y lo ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta la medida privativa de libertad en contra del acusado GUSTAVO ADOLFO CARRILLO CASTILLO cédula de identidad N° V-23.492.633, en virtud de la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 25/10/2012 en donde anula la sentencia absolutoria a favor de acusado de marras y ordena la celebración de un nuevo juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ordena su inmediata reclusión en la Penitenciaria General de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA medida privativa de libertad al acusado GUSTAVO ADOLFO CARRILLO CASTILLO cédula de identidad N° V(...).llenos como se encuentran los extremos previstos en los artículos 236, 237 y 238 del mismo cuerpo normativo, en virtud de la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 25/10/2012 en donde anula la sentencia absolutoria a favor de acusado de marras y ordena la celebración de un nuevo juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ordena su inmediata reclusión en la Penitenciaria General de Venezuela. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 28 días del mes de Febrero de 2013.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,