REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 19 de febrero de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001168
Recibido la copia certificada del acta de Defunción, correspondiente al penado {.....}, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
El penado {.....}, fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 8º de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.
Consta anexo al folio 89 de la sexta pieza del presente asunto, copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 2753 de fecha 17/01/2013, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, suscrita por la Abg. Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Catedral; en la cual consta según certificado de defunción Nº 2237473, que el día 11 de septiembre del 2012, falleció OMAR JOSÉ MENDOZA HERRERA, a consecuencia de Anemia Aguda, Hemorragia Interna, Lesiones Vasculares Severas, Heridas por arma blanca.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado {.....}. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV.