REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 19 de febrero de 2013
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-015663
Revisada la presente causa, se observa que el penado {......}, según sentencia publicada en fecha 13/08/2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de RETENCIÓN DE SELLOS, previsto en el artículo 312 del Código Penal.
En fecha 30/11/2012, este tribunal reformó el cómputo de la pena donde se dejo constancia que el penado fue detenido preventivamente el día 19/08/2011 y en fecha 25/10/2011 se le otorgó la detención domiciliaria, y salió en libertad por medida cautelar el día 10/07/2012. Es por lo que duro detenido DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN; se evidencia que el tiempo detenido es mayor a la pena impuesta y este tribunal procedió a ordenar su Libertad plena sólo por la presente causa.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado {......}, cumplió la pena corporal impuesta; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena. Con respecto la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 de vigilancia, en atención a sentencia que exime la imposición de la misma. Este tribunal se abstiene de imponerla. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de {......}, en la comisión del delito de RETENCIÓN DE SELLOS, previsto en el artículo 312 del Código Penal. Con respecto la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 de vigilancia, en atención a sentencia que exime la imposición de la misma. Este tribunal se abstiene de imponerla. En fecha 30/11/2012 se libró la boleta de libertad plena y se remitió al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ EL SECRETARIO,
RCV.