REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENA
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002388
Visto el oficio Nº 002/13 de fecha 15/01/2012, suscrito por el CRIM. FABIO CASTOR y la Abog. GLORIA MORA, Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial Yaracuy, quienes remiten CONSTANCIA DE CONDUCTA, relacionada con el penado: {......}, y toda vez que consta en auto el ACTA DE REDENCION suscrita por la Junta de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio del referido Establecimiento Penal, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio mencionado, de conformidad con los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
El mencionado penado en petición dirigida a la Junta de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio del Internado Judicial Yaracuy, del Estado Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…Solo podrán ser consideradas a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
MANTENIMIENTO: Desde el 22/09/2011 hasta el 26/11/2012, en la cumpliendo una jornada de trabajo de seis (06) horas diarias de lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, que representa como tiempo a redimir de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: {......}, por el lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida computándosele como pena cumplida. Todo de conformidad con el artículo 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Notifíquese a las partes y Particípese lo conducente al Director del Internado Judicial de Yaracuy, San Felipe, y remítase copia de la presente decisión. Actualícese el computo de la Pena.- al Director del
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al Primer (1º) día del mes de Febrero del 2013. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Juana Goyo.
El Secretario.,
En fecha:_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario.,
ASUNTO: KP01-P-2008-002388