REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PENA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003288
AUTO DE NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
(ESTABLECIMIENTO ABIERTO)
Visto el Informe de CLASIFICACION y PRONOSTICO DE CONDUCTA, de fecha 15-10-2012, suscrito por los funcionarios Director del Internado Judicial Yaracuy, (Firma Ilegible), LICDA., CARMEN HERNANDEZ, Psicóloga, MARIAN GODOY, Trabajadora Social, Criminólogo LUZANIRA DA SILVA J., Abogado MAGALY GUERRERO, todos al servicio de los Equipos Técnicos asignados al Internado Judicial Yaracuy, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección de Regiones, de Establecimiento Penal, en relación al penado: {.....}, este Tribunal a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, observa:
Consta en autos que el penado {.....} mediante sentencia dictada en fecha 28.02.11 por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena decrece (13) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Y Consumo Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el articulo 46 ejusdem.
De igual forma, cursa al folio 50 al 51, de la pieza Nº 2 del asunto, Auto de Ejecución del Computo Actualizado de la Pena, de fecha 19 de Enero del 2012, de cuyo texto se evidencia que el penado entro detenido preventivamente en fecha 04/09/2008, se le decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 06.09.08, por lo que lleva en total detenido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio en fecha 18.01.2012, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que sumada a la pena cumplida se obtiene un total de detención con redención de CUATRO (04) AÑOS, ONCE 811) MESES Y VEINTICUATRO (24) HORAS, siendo la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) DIAS, pena que extingue el 25.01.2020, pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 25.04.10, Régimen Abierto a partir del 25.05.11, Libertad Condicional a partir del día 25.09.15, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal., por ser mas favorable.
A los folios 150 al 152 de la 2da. Pieza del asunto cursa INFORME de CLASIFICACION Y PRONOSTICO DE CONDUCTA, 15-10-2012, suscrito por los funcionarios Director del Internado Judicial Yaracuy, (Firma Ilegible), LICDA., CARMEN HERNANDEZ, Psicóloga, Trabajadora Social (Firma Ilegible), Criminólogo, (firmal Ilegible), Abogado, (Firma Ilegible), Criminólogo (Firma Ilegible) al servicio de los Equipos Técnicos asignados al Internado Judicial Yaracuy, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección de Regiones, de Establecimiento Penal, en relación al penado: {.....}, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa. Con un GRADO DE CLASIFICIACION ACTUAL DE MEDIA.
Ahora bien, establece del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal: por ser más favorable:
Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”
En el mismo orden de ideas, la norma en su 2do y 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…..”
Que exista un Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico encabezado…”
En tal sentido, se puede observar que a pesar que el penado lleva privado de su libertad un tiempo superior a una tercera parte de la pena impuesta en su oportunidad, el equipo multidisciplinario asignados al Internado Judicial Yaracuy, por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante informe técnico de fecha 15/10/2012, realizado al penado:: CARLOS JOSE MOREY RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.987.733, determinó de forma contundente que el mismo tiene un pronóstico y justificación DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, por considerar que:
- NIVEL DE AUTOCRITICA INADECUADO.
- BAJO AUTOCONTROL.
- PROYECTO DE VIDA DESETRUCTURADA.
- POCA REFLEXION ANTE EL DELITO Y LA CONVIVENCIA PENAL.
SUGERENCIAS:
- SEGUIMIENTO Y TERAPIA PSICOLOGICA QUE AYUDE AL MANEJO DE CONTROL DE LOS IMPULSOS Y NIVELES DE TOLEREANCIA.
- MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE.
Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO DE CONDUCTA Y EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL DE MEDIA, emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, con lo cual estima éste despacho judicial que no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, correspondiendo tal exigencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y las personas que conforman el Estado, por lo tanto considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la aplicación del REGIMEN ABIERTO como medida de pre libertad, al ciudadano {.....}, debido al incumplimiento del requisito establecido en los ordinales 2do., y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (REGIMEN ABIERTO) como medida de pre libertad solicitada por el penado: {.....}, en virtud de no cumplir con los extremos previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente al Coordinadora Regional de los Equipos Técnicos adscritos Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección de Regiones, de Establecimiento Penal, asignados al Internado Judicial Yaracuy, al Director del Internado Judicial Yaracuy, con el objeto de que se sirva impartir sus buenos oficios a los fines de que el penado de marras, reciba atención psicológica y psiquiatrica sugerida por el equipo multidisciplinario, remitiendo copia certificada de la presente resolución.- Notifíquese al penado con anexo de la presente resolución, a la Defensa, a la victima y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- Líbrese oficios y Boletas de notificación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al Primer (01) días del mes de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3.,
Abog. Juana Goyo
El Secretario.,
En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario.,