REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENA
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001667
ACUMULADO: KP01-P-2004-000935
Visto el oficio Nº 175/12 de fecha 14/12/2012, suscrito por la Abog. YANINA VELIZ, y CRIM. FABIO CASTOR, Consultor Jurídico y Director del Internado Judicial Yaracuy, quienes remiten CONSTANCIA DE CONDUCTA, relacionada con el penado: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 44, nacido el 13/12/1968, Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción 7º Grado, hijo de María Flores Espinoza y de padre desconocido, residenciado en Barrio Los Pocitos, sector 1, calle 1 sin número de casa, Barquisimeto, Estado Lara. Estado Lara, y toda vez que consta en auto el ACTA DE REDENCION suscrita por la Junta de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio del referido Establecimiento Penal, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio mencionado, de conformidad con los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
El mencionado penado en petición dirigida a la Junta de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio del Internado Judicial Yaracuy, del Estado Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del Centro de reclusión.”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
INSTRUCTOR DEPORTIVO
ESPECIALIDAD FUTBOL DE SALON y BALONCESTO: Desde el 22/07/2010 hasta el 29/10/2012, cumpliendo una jornada de trabajo de seis (06) horas diarias de lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, que representa como tiempo a redimir de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (27) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) HORAS , lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, ,por el lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida computándosele como pena cumplida. Todo de conformidad con el artículo 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Notifíquese a las partes y Particípese lo conducente al Director del Internado Judicial Yaracuy, San Felipe. y remítase copia de la presente decisión. Actualícese el computo de la Pena.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al Primer (1º) día del mes de Febrero del 2013. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Juana Goyo.
El Secretario.,
En fecha:_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario.,
ASUNTO: KP01-S-2010-001667